Visto: los análisis realizados por la Comisión creada por el artículo
9º del decreto 5/983, de 5 de enero de 1983.
Considerando: que de los mismos surge la conveniencia de fijar Precios
de Referencia para determinados productos.
Atento: a lo dispuesto por el decreto 787/979, de 31 de diciembre de
1979, 5/983, de 5 de enero de 1983 y 141/984, de 10 de abril de 1984,
El Ministro de Economía y Finanzas
RESUELVE:
Fíjase por un período de cuatro (4) meses a partir de la vigencia de la
presente resolución un precio de referencia de carácter provisional de U$S
2.35 el kg. CIF para el producto "Pimentón" NADI 09.04.03.00.
Derógase el precio de referencia fijado para el producto "Pimentón" por
la resolución de este Ministerio de 5 de julio de 1982, para las
importaciones con denuncias autorizadas con posterioridad a la fecha de
vigencia de la presente resolución.