COMERCIO EXTERIOR. IMPORTACIONES




Promulgación: 27/11/1984
Publicación: 14/01/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1226
   Visto: los análisis realizados por la Comisión creada por el artículo
9º del decreto 5/983 de fecha 5 de enero de 1983.

   Considerando: que de los mismos surge la conveniencia de fijar Precios
de Referencia provisionales para determinados productos.

   Atento: a lo dispuesto por el decreto 141/984, de 10 de abril de 1984.

   El Ministro de Economía y Finanzas

                               RESUELVE:

1

   Fíjase por un período de cuatro (4) meses a partir de la vigencia de la
presente resolución los Precios de Referencia, de carácter provisional
para los productos que se detallan:

PRODUCTO                                     PRECIO DE REFERENCIA
                                                     U$S

Los demás tubos de hierro o acero común y
espesor de hasta 8,9 mm inclusive:
- De diámetro exterior entre 33,5mm. y 59,9mm
inclusive para los de sección constante
circular o perímetro exterior entre 105,3mm
y 188,4mm inclusive para los de sección
distinta a la circular (incluidos en los Item
NADI 73.18.89.01 y 73.18.89.99)
Negros.......................................          643 la ton CIF
Galvanizados.................................          707 la ton CIF

- De diámetro exterior entre 60mm y 114,3mm
inclusive para los de sección constante
circular o perímetro exterior entre 188,5mm
y 359,1mm inclusive para los de sección
distinta a la circular (incluidos en los
Item NADI 73.18.89.01 y 73.18.89.99)
Negros.......................................          525 la ton CIF
Galvanizados.................................          578 la ton CIF  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numerales: 2 y 3.
Referencias al numeral

2

   Los Precios de Referencia fijados en el numeral precedente no se
aplicarán a las importaciones con denuncias autorizadas con anterioridad a
la vigencia de la presente resolución.
Referencias al numeral

3

   Derógase la resolución de este Ministerio de 17 de noviembre de 1983 en
lo referente exclusivamente a los Precios de referencia de los productos
mencionados en el numeral 1º para las importaciones con denuncias
autorizadas con posterioridad a la fecha de vigencia de la presente
resolución.
Referencias al numeral

4

   La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación
en dos (2) diarios de la capital.

5

   Comuníquese, publíquese, etc.

ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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