Visto: los análisis realizados por la Comisión creada por el artículo
9º del decreto 5/983 de fecha 5 de enero de 1983.
Considerando: que de los mismos surge la conveniencia de fijar Precios
de Referencia provisionales para determinados productos.
Atento: a lo dispuesto por el decreto 141/984, de 10 de abril de 1984.
El Ministro de Economía y Finanzas
RESUELVE:
Fíjase por un período de cuatro (4) meses a partir de la vigencia de la
presente resolución los Precios de Referencia, de carácter provisional
para los productos que se detallan:
PRODUCTO PRECIO DE REFERENCIA
U$S
Los demás tubos de hierro o acero común y
espesor de hasta 8,9 mm inclusive:
- De diámetro exterior entre 33,5mm. y 59,9mm
inclusive para los de sección constante
circular o perímetro exterior entre 105,3mm
y 188,4mm inclusive para los de sección
distinta a la circular (incluidos en los Item
NADI 73.18.89.01 y 73.18.89.99)
Negros....................................... 643 la ton CIF
Galvanizados................................. 707 la ton CIF
- De diámetro exterior entre 60mm y 114,3mm
inclusive para los de sección constante
circular o perímetro exterior entre 188,5mm
y 359,1mm inclusive para los de sección
distinta a la circular (incluidos en los
Item NADI 73.18.89.01 y 73.18.89.99)
Negros....................................... 525 la ton CIF
Galvanizados................................. 578 la ton CIF (*)
Los Precios de Referencia fijados en el numeral precedente no se
aplicarán a las importaciones con denuncias autorizadas con anterioridad a
la vigencia de la presente resolución.
Derógase la resolución de este Ministerio de 17 de noviembre de 1983 en
lo referente exclusivamente a los Precios de referencia de los productos
mencionados en el numeral 1º para las importaciones con denuncias
autorizadas con posterioridad a la fecha de vigencia de la presente
resolución.