Visto: I) Los decretos 574/971 y 787/979, de 12 de julio de 1971 y 31
de diciembre de 1979, respectivamente, el artículo 80 del decreto
793/973, del 20 de setiembre de 1973 y la resolución 34 del Comité de
Representantes de la Asociación Latinoamericana de Integración;
II) Que es necesario mantener permanentemente actualizada la Nomenclatura
Arancelaria de Importación eon las enmiendas y correcciones que apruebe el
Consejo de Cooperación Aduanera a la referida Nomenclatura y sus Notas
Explicativas.
Considerando: I) Que el referido Consejo ha introducido diversas
modificaciones al Sistema Clasificatorio, adecuándolo frente a la
evolución que constantemente experimeta la tecnología y a las variaciones
que se operan en el campo de las transacciones comerciales;
II) Que la incorporación de tales modificaciones en la Nomenclatura
Arancelaria de Importación resulta imprescindible para mantener
actualizado el Sistema de Clasificación de Mercaderías en las operaciones
de nuestro comercio internacional así como para una clasificación y
correlación estadística dentro de un marco ampliamente mayoritario
utilizado por las naciones y organismos intemacionales;
III) Que de conformidad con la resolución de esta Secretaría de Estado
del 26 de junio de 1984, el Grupo de Trabajo creado, ha presentado un
proyecto de Nomenclatura Arancelaria de Importación en el que se le
incorporan los tratamientos y disposiciones contenidos en las leyes,
decretos y resoluciones publicados con anterioridad al 1º de noviembre
de 1984 y hasta la corrección Nº 36 inclusive de las notas explicativas
de la Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera;
IV) Que la presente actualización no implica modificaciones de las
Tasas Globales Arancelarias que para cada mercadería estableció el
Poder Ejecutivo.
Atento: a lo informado por el Grupo de Trabajo creado por resolución
del Ministerio de Economía y Finanzas de 26 de junio de 1984 al que se
adjunta proyecto de Nomenclatura Arancelaria de Importaciones y, en el
ejercicio de las facultades emergentes del inciso 2do. del artículo lo
del decreto 787/979, del 31 de diciembre de 1979,
El Ministro de Economía y Finanzas
RESUELVE:
Apruébase el texto de la Nomenclatura Arancelaria y de Derechos de
Importación, contenido en anexo a esta resolución, la que entrará en
vigencia a partir del 1º de enero de 1985. (*)
La Nomenclatura referida en el punto anterior, no implica ninguna
modificación a las Tasas Globales Arancelarias dispuestas por el Poder
Ejecutivo, así como tampoco de los Precios de referencia y/o de los
Precios Mínimos de Exportación.
Comuníquese, publíquese la presente resolución en dos diarios de la
capital y publíquese la Nomenclatura Arancelaria de Importación a través
del Banco de la República Oriental del Uruguay.