MODIFICACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION. CUBIERTAS




Promulgación: 18/12/1984
Publicación: 20/05/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1416
   Visto: los análisis realizados por la Comisión creada por el artículo 9
del decreto 5/983, de 5 de enero de 1983.

   Resultando: que de los mismos surge la conveniencia de fijar Precios
Mínimos de Exportación de carácter provisional para determinados
productos.

   Atento: a lo dispuesto por el decreto 5/983, de 5 de enero de 1983 y
141/984, de 10 de abril de 1984,

                     El Ministro de Economía y Finanzas

                                   RESUELVE:

1

   Fíjase por un período de 4 (cuatro) meses a partir de la presente
resolución, un Precio Mínimo de Exportación, de carácter provisional de
U$S 4,30 (dólares de los Estados Unidos de América cuatro con treinta
centavos) el kg. CIF, para los siguientes productos:

Cubiertas de bicicletas, motos y motonetas, tractores y motoniveladoras
que se introduzcan  por los ítems NADI 4O.11.89.10, 40.11.89.39,
40.11.89.40 y 40.11.89.55  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numerales: 2 y 4.
Referencias al numeral

2

   El Precio Mínimo de Exportación fijado en el numeral anterior, no
regirá para aquellas importaciones que tributen un conglobado menor o
igual al 10%. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 4.

3

   Fíjase un período de cuatro (4) meses a partir de la vigencia de la
presente resolución, los siguientes Precios Mínimos de Exportación, de
carácter provisional, para los siguientes productos:

Polietileno en film (tubular o en hojas) con o sin      U$S
impresión termocontraíble o no que se introduzcan
por el ítem NADI 39.02.03.01                       1,28 el kg CIF

Bolsas de polietileno con o sin impresión, que se
introduzcan por el ítem NADI 39.07.03.99           1,28 el kg. CIF

Los Precios Mínimos de Exportación fijados en este numeral se aplicarán
incluso a los productos que se introduzcan en régimen de admisión
temporaria.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 4.
Referencias al numeral

4

   Los Precios Mínimos de Exportación Fijados en los numerales
precedentes, no se aplicarán a las denuncias de importación autorizadas
con anterioridad a la vigencia de la presente resolución.

5

   Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en dos
(2) diarios de la capital.

6

   Comuníquese, publíquese, etc

ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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