Visto: los análisis realizados por la Comisión creada por el artículo 9
del decreto 5/983, de 5 de enero de 1983.
Resultando: que de los mismos surge la conveniencia de fijar Precios
Mínimos de Exportación de carácter provisional para determinados
productos.
Atento: a lo dispuesto por el decreto 5/983, de 5 de enero de 1983 y
141/984, de 10 de abril de 1984,
El Ministro de Economía y Finanzas
RESUELVE:
Fíjase por un período de 4 (cuatro) meses a partir de la presente
resolución, un Precio Mínimo de Exportación, de carácter provisional de
U$S 4,30 (dólares de los Estados Unidos de América cuatro con treinta
centavos) el kg. CIF, para los siguientes productos:
Cubiertas de bicicletas, motos y motonetas, tractores y motoniveladoras
que se introduzcan por los ítems NADI 4O.11.89.10, 40.11.89.39,
40.11.89.40 y 40.11.89.55 (*)
El Precio Mínimo de Exportación fijado en el numeral anterior, no
regirá para aquellas importaciones que tributen un conglobado menor o
igual al 10%. (*)
Fíjase un período de cuatro (4) meses a partir de la vigencia de la
presente resolución, los siguientes Precios Mínimos de Exportación, de
carácter provisional, para los siguientes productos:
Polietileno en film (tubular o en hojas) con o sin U$S
impresión termocontraíble o no que se introduzcan
por el ítem NADI 39.02.03.01 1,28 el kg CIF
Bolsas de polietileno con o sin impresión, que se
introduzcan por el ítem NADI 39.07.03.99 1,28 el kg. CIF
Los Precios Mínimos de Exportación fijados en este numeral se aplicarán
incluso a los productos que se introduzcan en régimen de admisión
temporaria. (*)
Los Precios Mínimos de Exportación Fijados en los numerales
precedentes, no se aplicarán a las denuncias de importación autorizadas
con anterioridad a la vigencia de la presente resolución.