FIJACION DE PRECIOS DE REFERENCIA PARA LOS PRODUCTOS QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 18/12/1984
Publicación: 28/05/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1417
Visto: los análisis efectuados por la Comisión creada por el artículo 9º
del decreto 5/983 de 5 de enero de 1983.

Considerando: que de los mismos surge la conveniencia de fijar Precios
de Referencia, de carácter provisional para determinados productos.

Atento: a lo dispuesto por los decretos 787/979, de 31 de diciembre de
1979 y 5/983, de 5 de enero de 1983,

                     El Ministro de Economía y Finanzas

                                  RESUELVE:

1

   Fíjase por un período de cuatro (4) meses a partir de la vigencia de la
presente resolución, los siguientes Precios de Referencia, de carácter
provisional, para los productos que se detallan:

Lámparas incandescentes de más de 25 W que se introduzcan por los items
NADI 85.20.01.92 y 85.20.01.93 U$S O,18 (dieciocho centavos de dólares de
los Estados Unidos de América) la unidad CIF.
Papeles carbónicos de varios usos que se introduzcan por los items NADI
48.07.02.07 y 48.13.01.01 U$S 4.00 (dólares de los Estados Unidos de
América cuatro) el kilo CIF. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.
Referencias al numeral

2

     Los Precios de Referencia fijados en el numeral precedente no se
aplicarán a las denuncias de importación autorizadas con anterioridad a
la vigencia de la presente resolución.
Referencias al numeral

3

   Fíjase por un período de 4 (cuatro) meses a partir de la vigencia
de la presente resolución, los siguientes Precios de Referencia, de
carácter provisional, para los productos que se detallan:

                                                       NADI
                                                 58.04.01.10
                                                      U$S
Pana de algodón que se introduzca por el item  11.00 el kg. CIF
hasta 90 por m2
de más de 90 grs hasta 150 grs por m2           9.00 el kg. CIF
de más de 150 grs hasta 220 grs por m2          7.00 el kg. CIF
de más de 220 grs hasta 350 grs por m2          6.00 el kg. CIF
de más de 350 grs. por m2                       5.00 el kg. CIF

Pana de algodón y poliester que se introduzca por el item NADI
58.04.89.10
hasta 90 grs por m2                           11.00 el kg. CIF
de más de 90 grs. hasta 150 grs por m2         9.00 el kg. CIF
de más de 150 grs. hasta 220 grs. por m2       7.00 el kg. CIF
de más de 220 grs. hasta 150 grs. por m2       6.00 el kg. CIF
de más  de 350 grs por m2                      5.00 el kg. CIF

Fibras textiles poliestéricas, sin cardar peinar
ni haber sufrido otra operación preparatoria
del hilado, excepto de títulos, de 6 deniers o
superiores aptas para relleno "Fiber Fill"
(incluidas en el item NADI 56.01.01.02)           U$S 2.20 el kg.
Cables para discontinuos de fibras
poliestéricas para su conversión en
discontínuos por el procedimiento "tow-top-top"
(incluidos en el item NADI 56.02.01.01)           U$S 2.20 el kg.
Desperdicios de fibras textiles sintéticas y
artificiales (continuos o discontinuos) sin cardar,
peinar ni haber sufrido otra operación preparatoria
del hilado incluidos los desperdicios de hilados y
las hilachas, provenientes de las operaciones
preparatorias de la hilatura (incluidas en el
item NADI 56.03.01.01)                            U$S 2.20 el kg.
Fibras textiles poliestéricas y desperdicios de
fibras poliestéricas, cardadas, peinadas o
preparadas de otra forma para la hilatura
(incluidas en el item NADI 56.04.01.20)           U$S 2.50 el kg.
 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 4.
Referencias al numeral

4

   Derógase a partir de la vigencia de la presente resolución los Precios
de Referencia fijados por la resolución de este Ministerio de fecha 24 de
enero de 1984 para los productos indicados en el numeral 3º.
Referencias al numeral

5

   La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación
en dos (2) diarios de la capital.
Referencias al numeral

6

   Comuníquese, publíquese, etc

ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
Ayuda