Visto: los análisis realizados por la Comisión creada por el artículo
9º, del decreto 5/983, de 5 de enero de 1983.
Considerando: que de los mismos surge la conveniencia de fijar con
carácter provisional los precios de referencia que rigen para
determinados productos.
Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983, de 5 de enero de 1983 y
141/984, de 10 de abril de 1984,
El Ministro de Economía y Finanzas
RESUELVE:
1
Fíjase por un período de 4 (cuatro) meses a partir de la vigencia de la
presente resolución, los siguientes precios de referencia de carácter
provisional, para los productores que se detallan:
Denominación Precio de Unidad
Ref. U$S Unidad
Laminado Plástico Decorativo
(NADI 39.01.08.99)
Brillante, hasta 0.8 mms de espesor 3.25 m2 CIF
Mate(opaco) hasta 0.8 mms. de
espesor ........................... 3.50 m2 CIF
Brillante, más de 0.8 mms. de
espesor ........................... 3.60 m2 CIF
Mate(opaco) hasta 0.8 mms. de
espesor ........................... 3.90 m2 CIF
Fibra prensada de madera dura
(Hardboard) tipo standard de 3.2 mms.
espesor (NADI 48.09.01.00) ........ 1.26 m2 CIF