Visto: los Precios de Referencia, de carácter definitivo, fijados por el
numeral 3º de la resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 1º de
agosto de 1985, para productos que se introduzcan por los items NADI
56.01.01.02, 56.02.01.21, 56.03.01.01 y 56.04.03.00.
Considerando: la conveniencia de fijar nuevos precios de referencia, de
carácter definitivo, para dichos productos.
Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983 de 5 de enero de 1983 y
141/984 de 10 de abril de 1984 y a lo informado por la Comisión creada
por el primero de los mencionados decretos.
El Ministro de Economía y Finanzas
RESUELVE:
Fíjase por un período de 4 (cuatro) meses a partir del vencimiento de
los Precios de Referencia fijados por el numeral 3 de la resolución del
Ministerio de Economía y Finanzas de 1ero. de agosto de 1985, los
siguientes Precios de Referencia, de carácter definitivo, para los
productos que se detallan:
- Fibras textiles poliestéricas, sin cardar, peinar ni
haber sufrido otra operación preparatoria del hilado,
excepto de títulos de 6 deniers o superiores aptas para
relleno (Feber Fill) (incluidas en el item NADI
56.01.01.02).............................................. U$ 2.20 el kg.
- Cables para discontinuos de fibras poliestéricas para su
conversión en discontinuos por el procedimiento tow-to-top
(incluidos en el item NADI 56.02.01.21)................... U$ 2.20 el kg.
- Desperdicios de fibras textiles sintéticas y artificiales
(continuos o discontinuos) sin cardar, peinar ni haber sufrido
otra operación preparatoria del hilado incluidos los
desperdicios de hilados y las hilachas, provenientes de las
operaciones preparatorias de la hiladura (incluidos en el item
NADI 56.03.01.01)......................................... U$ 2.20 el kg.
- Fibras textiles poliestéricas y desperdicios de fibras
poliestéricas, cardadas, peinadas o preparadas de otra forma
para la hilatura (incluídas en el item NADI 56.04.03.00).. U$ 2.50 el kg.