Visto: los Precios de Referencia de carácter definitivo, fijados por
el numeral 2º de la resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 1º
de agosto de 1985 para panas de algodón y de algodón y poliester.
Considerando: conveniente fijar Precios de Referencia de carácter
provisional para dichos productos, a partir del vencimiento de los precios
definitivos mencionados en el Visto.
Atento: a lo dispuesto por el decreto 5/983 de 5 de enero de 1983 y
141/984 de 10 de abril de 1984 y a lo informado por la Comisión creada por
el primero de los referidos decretos,
El Ministerio de Economía y Finanzas
RESUELVE:
1
Fíjase por un período de 4 (cuatro) meses a partir del vencimiento de los
Precios de Referencia de carácter definitivo establecidos por el numeral
2º de la resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 1º de agosto
de 1985, los siguientes Precios de Referencia de carácter provisional,
para los productos que se detallan:
U$S
- Hasta 90 grs. por m2 11.00 el Kg. CIF
- De más de 90 grs. hasta 150 grs. por m2 9.00 el Kg. CIF
- De más de 150 grs. hasta 220 grs por m2 7.00 el Kg. CIF
- De más de 220 grs. hasta 350. grs. por m2 6.00 el Kg. CIF
- De más de 350 grs. por m2 5.00 el Kg. CIF
Pana de algodón y poliester que es introduzcan por el ítem NADI
58.04.89.10
- Hasta 90 grs. por m2 11.00 el Kg. CIF
- De más de 90 grs. hasta 150 grs. por m2 9.00 el Kg. CIF
- De más de 150 grs. hasta 220 grs. por m2 7.00 el Kg. CIF
- De más de 220 grs. hasta 350 grs. por m2 6.00 el Kg. CIF
- De más de 350 grs. por m2 5.00 el Kg. CIF