Visto: Los Precios Mínimos de Exportación de carácter definitivo
fijados por el artículo 1º del decreto 276/984 de 10 de julio de 1984 y
prorrogados por los decretos 72/985 y 400/985 de 15 de febrero y 31 de
julio de 1985 respectivamente, para la importación de cajas de cartón
corrugado, excepto las importadas en régimen de admisión temporaria con
destino al sector pesca y de cartón corrugado en hojas o en rollos.
Considerando: I) Conveniente fijar Precios Mínimos de Exportación de
carácter provisional para los mencionados productos, a partir del
vencimiento de los precios definitivos mencionados en el visto;
II) Procedente dar vista de las presentes actuaciones, de acuerdo a lo
aconsejado por la Comisión Asesora creada por el decreto 5/983 de 5 de
enero de 1983.
Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983 de 5 de enero de 1983 y
141/984de 10 de abril de 1984 y a lo informado por la Comisión creada por
el primero de los referidos decretos.
El Ministro de Economía y Finanzas
RESUELVE:
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Fíjase por un período de 4 (cuatro) meses a partir del vencimiento de
los Precios Mínimos de Exportación de carácter definitivo fijados por el
artículo 1º del decreto 276/984 de 10 de julio de 1984 y prorrogados por
los decretos 72/985 y 400/985 de 15 de febrero y 31 de julio de 1985
respectivamente, los siguientes Precios Mínimos de Exportación de carácter
provisional , incluso para importaciones por el régimen de admisión
temporaria de los productos que se detallan:
- Cajas de cartón corrugado (NADI 48.16.00.00) excepto las importadas en
régimen de admisión temporaria con destino al sector pesca, U$S 680.00
(dólares de los Estados Unidos de América seiscientos ochenta) la
tonelada.
- Cartón corrugado en hojas o en rollos (NADI 48.05) U$S 544.00 (dólares
de los Estados Unidos de América quinientos cuarenta y cuatro) la
tonelada.