Visto: los análisis realizados por la Comisión creada por el artículo
9º del decreto 5/983 de 5 de enero de 1983.
Considerando: de los mismos surge la conveniencia de fijar Precios de
Referencia, de carácter provisional, para determinados tipos de madera.
Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983 de 5 de enero de 1983 y
141/984 de 10 de abril de 1984,
El Ministro de Economía y Finanzas
RESUELVE:
Fíjase por un período de 4 (cuatro) meses a partir del vencimiento de
los Precios de Referencia, de carácter definitivo, fijado por la
resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 27 de noviembre de
1984, los siguientes Precios de Referencia, de carácter provisional:
Chapas de madera nobles faqueadas incluidas en el ítem NADI(44.14.02.20)
U$S 0.82 el m2 CIF.
Maderas compensadas de láminas debobinadas claras (incluidas en el ítem
NADI 44.15.01.00 U$S 504.00 el m2 CIF.
Maderas compensadas de láminas debobinadas rojizas y de chapas nobles
faqueadas (incluidas en el ítem NADI 44.15.01.00)
U$S 642.00 el m2 CIF.
Maderas aglomeradas revestidas de láminas de madera, chapas de madera y
otros materiales (incluidas en el ítem NADI 44.18.00.00)
U$S 365.00 el m2 CIF.
Tableros o planchas de madera aglomeradas sin revestir (incluidos en el
ítem NADI 44.18.00.00) U$S 210.00 el m2 CIF.