FIJACION DE PRECIOS DE REFERENCIA A LA IMPORTACION. MADERA




Promulgación: 28/01/1986
Publicación: 23/05/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 258
   Visto: los análisis realizados por la Comisión creada por el artículo
9º del decreto 5/983 de 5 de enero de 1983.

   Considerando: de los mismos surge la conveniencia de fijar Precios de
Referencia, de carácter provisional, para determinados tipos de madera.

   Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983 de 5 de enero de 1983 y
141/984 de 10 de abril de 1984,

   El Ministro de Economía y Finanzas

                            RESUELVE:

1

   Fíjase por un período de 4 (cuatro) meses a partir del vencimiento de
los Precios de Referencia, de carácter definitivo, fijado por la
resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 27 de noviembre de
1984, los siguientes Precios de Referencia, de carácter provisional:

Chapas de madera nobles faqueadas incluidas en el ítem NADI(44.14.02.20)
                                            U$S   0.82 el m2 CIF.
Maderas compensadas de láminas debobinadas claras (incluidas en el ítem
NADI 44.15.01.00                            U$S 504.00 el m2 CIF.
Maderas compensadas de láminas debobinadas rojizas y de chapas nobles
faqueadas (incluidas en el ítem NADI 44.15.01.00)
                                            U$S 642.00 el m2 CIF.
Maderas aglomeradas revestidas de láminas de madera, chapas de madera y
otros materiales (incluidas en el ítem NADI 44.18.00.00)
                                            U$S 365.00 el m2 CIF.
Tableros o planchas de madera aglomeradas sin revestir (incluidos en el
ítem NADI 44.18.00.00)                      U$S 210.00 el m2 CIF.
Referencias al numeral

2

  Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de la capital, etc.

LUIS A. MOSCA
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