FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION. SODA CAUSTICA




Promulgación: 09/05/1986
Publicación: 03/06/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 1089
   Visto: los análisis realizados por la Comisión creada por el artículo
9º del decreto 5/983.

   Considerando: de los mismos surge la conveniencia de fijar un Precio
Mínimo de Exportación, de carácter provisional, para la importación de
soda caústica.

   Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983 de 5 de enero de 1983 y
141/984 de 10 de abril de 1984,

   El Ministerio de Economía y Finanzas

                            RESUELVE:

1

   Fíjase por un período de 4 (cuatro) meses a partir de la vigencia de
esta resolución, un Precio Mínimo de Exportación, de carácter provisional,
de U$S 260.00 (dólares de los Estados Unidos doscientos sesenta) la
tonelada CIF para el siguiente producto:

  Soda cáustica sólida, en escamas y demás (ítem NADI 28.17.01.91).

  Soda cáustica solución (expresada en soda cáustica al 100%) (ítem NADI
28.17.01.99)

2

  La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en
2 (dos) diarios de la Capital.

3

   Comuníquese, publíquese, etc.

RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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