Visto: los análisis realizados por la Comisión creada por el artículo
9º del decreto 5/983.
Considerando: de los mismos surge la conveniencia de fijar un Precio
Mínimo de Exportación, de carácter provisional, para la importación de
soda caústica.
Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983 de 5 de enero de 1983 y
141/984 de 10 de abril de 1984,
El Ministerio de Economía y Finanzas
RESUELVE:
Fíjase por un período de 4 (cuatro) meses a partir de la vigencia de
esta resolución, un Precio Mínimo de Exportación, de carácter provisional,
de U$S 260.00 (dólares de los Estados Unidos doscientos sesenta) la
tonelada CIF para el siguiente producto:
Soda cáustica sólida, en escamas y demás (ítem NADI 28.17.01.91).
Soda cáustica solución (expresada en soda cáustica al 100%) (ítem NADI
28.17.01.99)