Visto: los análisis realizados por la Comisión creada por el artículo
9º del decreto 5/983 del 5 de enero de 1983.
Considerando: de los mismos surge la conveniencia de fijar Precio de
Referencia de carácter provisional para el producto "Pimentón", a partir
del vencimiento del Precio de Referencia, de carácter definitivo, fijado
por la resolución del Ministerio de Economía y finanzas del 20 de mayo de
1985.
Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983, de 5 de enero de 1983y
141/984 del 10 de abril de 1984,
El Ministerio de Economía y Finanzas
RESUELVE:
1
Fíjase por un período de 4 (cuatro) meses a partir del vencimiento del
Precio de Referencia de carácter definitivo establecido por la resolución
del 20 de mayo de 1985 un Precio de Referencia, de carácter provisional de
U$S 2.35 (dólares de los Estados Unidos de América dos con treinta y
cinco) el Kg. CIF para el producto "Pimentón" (NADI 09.04.03.00)