Visto: los análisis realizados por la comisión creada por el artículo
9º del decreto 5/983 de 5 de enero de 1983.
Considerando: de los mismo surge la conveniencia de fijar Precios de
Referencia, de carácter provisional, para las lámparas incandescentes de
más de 25w, a partir del vencimiento del Precio de Referencia de carácter
definitivo fijado por la resolución del Ministerio de Economía y Finanzas,
del 1º de agosto de 1985.
Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983 de 5 de enero de 1983 y
141/984 de 10 de abril de 1984
El Ministro de Economía y Finanzas
RESUELVE:
Fíjase por un período de 4 (cuatro) meses a partir del vencimiento del
Precio de Referencia, de carácter definitivo, fijado por la resolución del
Ministerio de Economía y Finanzas del 1º de agosto de 1985, un Precio de
Referencia, de carácter provisional, de U$S 0,18 (dólares de los Estados
Unidos de América cero con 18/100) la unidad CIF, para la importación de
lámparas incandescentes de más de 25 w, que se introduzcan por los ítems
NADI 85.20.01.92 y 85.20.01.93.