FIJACION DE PRECIOS DE REFERENCIA A LA IMPORTACION. LAMPARAS INCANDESCENTES




Promulgación: 16/06/1986
Publicación: 05/08/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 1255
   Visto: los análisis realizados por la comisión creada por el artículo
9º del decreto 5/983 de 5 de enero de 1983.

   Considerando: de los mismo surge la conveniencia de fijar Precios de
Referencia, de carácter provisional, para las lámparas incandescentes de
más de 25w, a partir del vencimiento del Precio de Referencia de carácter
definitivo fijado por la resolución del Ministerio de Economía y Finanzas,
del 1º de agosto de 1985.

   Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983 de 5 de enero de 1983 y
141/984 de 10 de abril de 1984

   El Ministro de Economía y Finanzas

                           RESUELVE:

1

   Fíjase por un período de 4 (cuatro) meses a partir del vencimiento del
Precio de Referencia, de carácter definitivo, fijado por la resolución del
Ministerio de Economía y Finanzas del 1º de agosto de 1985, un Precio de
Referencia, de carácter provisional, de U$S 0,18 (dólares de los Estados
Unidos de América cero con 18/100) la unidad CIF, para la importación de
lámparas incandescentes de más de 25 w, que se introduzcan por los ítems
NADI 85.20.01.92 y 85.20.01.93.
Referencias al numeral

2

   Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de la Capital, etc.

LUIS A. MOSCA
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