Visto: los análisis efectuados por la Comisión creada por el artículo 9º
del decreto 5/983 de 5 de enero de 1983.
Considerando: de los mismos surge la conveniencia de fijar Precios de
Referencia, de carácter provisional, para los diversos tipos de vino
incluidos en la posición NADI 22.05.
Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983 de 5 de enero de 1983 y
141/984 de 10 de abril de 1984.
El Ministro de Economía y Finanzas
RESUELVE:
Fíjase por un período de 4 (cuatro) meses a partir de la vigencia de la
presente resolución, los siguientes Precios de Referencia, de carácter
provisional, para los productos que se detallan:
vinos a granel incluidos en la posición NADI 22.05 U$S 0,65 p/litro
CIF.
vinos envasados incluidos en la posición NADI 22.05 U$S 1.70 p/litro
CIF.
Derógase los Precios de Referencia fijados por la resolución del
Ministerio de Economía y Finanzas del 23 de junio de 1982 para diversos
tipos de vinos, a partir de la vigencia de esta resolución.