FIJACION DE PRECIOS DE REFERENCIA A LA IMPORTACION. VINOS




Promulgación: 16/06/1986
Publicación: 05/08/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 1256
  Visto: los análisis efectuados por la Comisión creada por el artículo 9º
del decreto 5/983 de 5 de enero de 1983.

   Considerando: de los mismos surge la conveniencia de fijar Precios de
Referencia, de carácter provisional, para los diversos tipos de vino
incluidos en la posición NADI 22.05.

   Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983 de 5 de enero de 1983 y
141/984 de 10 de abril de 1984.

   El Ministro de Economía y Finanzas

                               RESUELVE:

1

   Fíjase por un período de 4 (cuatro) meses a partir de la vigencia de la
presente resolución, los siguientes Precios de Referencia, de carácter
provisional, para los productos que se detallan:

   vinos a granel incluidos en la posición NADI 22.05  U$S 0,65 p/litro
CIF.
   vinos envasados incluidos en la posición NADI 22.05 U$S 1.70 p/litro
CIF.
Referencias al numeral

2

   Derógase los Precios de Referencia fijados por la resolución del
Ministerio de Economía y Finanzas del 23 de junio de 1982 para diversos
tipos de vinos, a partir de la vigencia de esta resolución.

3

   La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación
en 2 (dos) diarios de la Capital.

4

   Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de la Capital, etc.

LUIS A. MOSCA
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