Visto: los análisis realizados por la Comisión creada por el artículo
9º del decreto 5/983 de 5 de enero de 1983.
Considerando: de los mismos surge la conveniencia de fijar Precios
Mínimos de Exportación, de carácter provisional para los productos papel
kraft y papel kraft liner.
Atento: a lo dispuesto por el decreto 5/983 de 5 de enero de 1983 y
141/984 de 10 de abril de 1984,
El Ministro de Economía y Finanzas
RESUELVE:
Fíjase por un período de 4 (cuatro) meses a partir de la fecha de
vigencia de esta resolución, un Precio Mínimo de Exportación, de carácter
provisional, de U$S 390.00 (dólares de los Estados Unidos de América
trescientos noventa) la tonelada CIF, incluso para las importaciones en
admisión temporaria, de los productos papel kraft y papel kraft liner. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución MEF S/N de 26/06/1986 numeral 1.
TEXTO ORIGINAL: Resolución MEF S/N de 20/06/1986 numeral 1.