FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION




Promulgación: 20/06/1986
Publicación: 05/08/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 1268
   Visto: los análisis realizados por la Comisión creada por el artículo
9º del decreto 5/983 de 5 de enero de 1983.

   Considerando: de los mismos surge la conveniencia de fijar Precios
Mínimos de Exportación, de carácter provisional para los productos papel
kraft y papel kraft liner.

   Atento: a lo dispuesto por el decreto 5/983 de 5 de enero de 1983 y
141/984 de 10 de abril de 1984,

   El Ministro de Economía y Finanzas

                         RESUELVE:

1

  Fíjase por un período de 4 (cuatro) meses a partir de la fecha de
vigencia de esta resolución, un Precio Mínimo de Exportación, de carácter
provisional, de U$S 390.00 (dólares de los Estados Unidos de América
trescientos noventa) la tonelada CIF, incluso para las importaciones en
admisión temporaria, de los productos papel kraft y papel kraft liner. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución MEF S/N de 26/06/1986 numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución MEF S/N de 20/06/1986 numeral 1.

2

   La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación
en 2 (dos) diarios de la Capital.

3

   Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de la Capital, etc.

LUIS A. MOSCA
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