FIJACION DE PRECIOS DE REFERENCIA A LA IMPORTACION. MEDIAS




Promulgación: 07/07/1986
Publicación: 14/08/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 43
 Visto: los análisis realizados por la comisión creada por el artículo
9º del decreto 5/983 de 5 de enero de 1983.

 Considerando: que de los mismos surge la conveniencia de fijar Precio
de Referencia, de carácter provisional, para las medias (incluidas las
medias panties) a partir del vencimiento del Precio de Referencia de
carácter definitivo, fijado por la resolución del Ministerio de Economía y
Finanzas de 22 de julio de 1985.

 Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983 de 5 de enero de 1983 y
141/984 de 10 de abril de 1984.

                  El Ministro de Economía y Finanzas,

                         RESUELVE:

1

   Fíjase por un período de 4 (cuatro) meses a partir del vencimiento
del Precio de Referencia, de carácter definitivo, fijado por la resolución
del Ministerio de Economía y Finanzas de 22 de julio de 1985, un Precio de
Referencia, de carácter provisional de U/S 30.00 (dólares de los Estados
Unidos treinta 00/100) el kg. CIF, para las medias (incluidas las medias
panties) que se introduzcan por el ítem NADI 60.03.00.00 y por la posición
NADI 60.04.
Referencias al numeral

2

 Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de la Capital.

RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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