Visto: los análisis realizados por la comisión creada por el artículo
9º del decreto 5/983 de 5 de enero de 1983.
Considerando: que de los mismos surge la conveniencia de fijar Precio
de Referencia, de carácter provisional, para las medias (incluidas las
medias panties) a partir del vencimiento del Precio de Referencia de
carácter definitivo, fijado por la resolución del Ministerio de Economía y
Finanzas de 22 de julio de 1985.
Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983 de 5 de enero de 1983 y
141/984 de 10 de abril de 1984.
El Ministro de Economía y Finanzas,
RESUELVE:
Fíjase por un período de 4 (cuatro) meses a partir del vencimiento
del Precio de Referencia, de carácter definitivo, fijado por la resolución
del Ministerio de Economía y Finanzas de 22 de julio de 1985, un Precio de
Referencia, de carácter provisional de U/S 30.00 (dólares de los Estados
Unidos treinta 00/100) el kg. CIF, para las medias (incluidas las medias
panties) que se introduzcan por el ítem NADI 60.03.00.00 y por la posición
NADI 60.04.