FIJACION DE PRECIOS DE REFERENCIA A LA IMPORTACION




Promulgación: 09/07/1986
Publicación: 14/08/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 55
 Visto: los análisis realizados por la Comisión creada por el artículo
9º del decreto 5/983, de 5 de enero de 1983.

 Considerando: de los mismos surge la conveniencia de fijar Precios de
Referencia, de carácter provisional, para determinados productos.

 Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983, de 5 de enero de 1983 y
141/984, de 10 de abril de 1984,

          El Ministro de Economía y Finanzas

                      RESUELVE:

1

    Fíjase por un período de 4 (cuatro) meses, a partir de la fecha de
vigencia de la presente resolución, los siguientes precios de Referencia,
de carácter provisional, para los productos que se detallan:

                                                   Precio de
         Denominación                              Referencia    Unidad


                                                             U$S

- Caramelos (incluidos en el ítem NADI 17.04.01.00)         1.80   kg.
- Gomas de mascar (incluidos en el ítem NADI 17.04.89.01)
  Globo                                                     2.50   kg.
  Confitado                                                 5.00   kg.
- Mermeladas (incluidas en el ítem NADI 20.05.01.00)        1.60   kg.
- Dulce de batata (incluido en el ítem NADI 20.05.01.00)    0.80   kg.
- Bombones (incluidos en el ítem NADI 18.06.89.01)          5.20   kg.
- Turrones (incluidos en el ítem NADI 17.04.02.00)
  de maní                                                   2.20   kg.
  de almendras y avellanas                                  4.90   kg.

- Los demás 2.60   kg.

- Chocolates en barra (incluidos en el ítem NADI
  18.06.01.01)                                              3.40   kg.
- Chocolates cobertura (incluidos en el ítem
  NADI 18.06.01.99)                                         2.50   kg.
- Duraznos en almíbar (incluidos en el ítem NADI
  20.06.89.99)                                              0.80   kg.
- Galletitas (incluidas en el ítem NADI 19.08.02.00)
  Rellenas                                                  1.20   kg.
  Saladas                                                   0.80   kg.
  Dulces                                                    1.00   kg.
  Waffles                                                   1.80   kg.
(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.

LUIS A. MOSCA
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