Visto: los análisis realizados por la Comisión creada por el artículo
9º del decreto 5/983, de 5 de enero de 1983.
Considerando: de los mismos surge la conveniencia de fijar Precios de
Referencia, de carácter provisional, para determinados productos.
Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983, de 5 de enero de 1983 y
141/984, de 10 de abril de 1984,
El Ministro de Economía y Finanzas
RESUELVE:
1
Fíjase por un período de 4 (cuatro) meses, a partir de la fecha de
vigencia de la presente resolución, los siguientes precios de Referencia,
de carácter provisional, para los productos que se detallan:
Precio de
Denominación Referencia Unidad
U$S
- Caramelos (incluidos en el ítem NADI 17.04.01.00) 1.80 kg.
- Gomas de mascar (incluidos en el ítem NADI 17.04.89.01)
Globo 2.50 kg.
Confitado 5.00 kg.
- Mermeladas (incluidas en el ítem NADI 20.05.01.00) 1.60 kg.
- Dulce de batata (incluido en el ítem NADI 20.05.01.00) 0.80 kg.
- Bombones (incluidos en el ítem NADI 18.06.89.01) 5.20 kg.
- Turrones (incluidos en el ítem NADI 17.04.02.00)
de maní 2.20 kg.
de almendras y avellanas 4.90 kg.
- Los demás 2.60 kg.
- Chocolates en barra (incluidos en el ítem NADI
18.06.01.01) 3.40 kg.
- Chocolates cobertura (incluidos en el ítem
NADI 18.06.01.99) 2.50 kg.
- Duraznos en almíbar (incluidos en el ítem NADI
20.06.89.99) 0.80 kg.
- Galletitas (incluidas en el ítem NADI 19.08.02.00)
Rellenas 1.20 kg.
Saladas 0.80 kg.
Dulces 1.00 kg.
Waffles 1.80 kg.
(*)