Visto: la estructura vigente de los Precios de Referencia
Resultando: que los precios de referencia fueron establecidos en
función de la situación vigente a la fecha de su determinación que en
muchos casos se retrotraen al año 1982 sin haber experimentado cambios
posteriores.
Considerando: I) La mejora de la capacidad de competencia de la
industria nacional, derivada de cambios producidos por factores externos e
internos;
II) Que de las evaluaciones realizadas con carácter general
se entiende procedente reducir los niveles actuales de los Precios de
Referencia lo cual se considera más compatible con su objetivo
específico y con los lineamientos de la actual política económica;
III) Que sin perjuicio de lo expresado durante la etapa de la
provisionalidad la Comisión creada por el artículo 9 del decreto
5/983 de 5 de enero de 1983 complementará la evaluación de cada sector
a efectos de la decisión final a adoptar;
IV) Que para los Precios de Referencia y Precios Mínimos de
Exportación definitivos o provisorios con vencimiento próximos no
comprendidos en esta Resolución, se tendrá en cuenta para su eventual
renovación la incidencia de los elementos reseñados en los
Considerandos anteriores.
Atento: a lo expuesto.
El Ministro de Economía y Finanzas,
RESUELVE:
1
Deróganse todos los Precios de Referencia vigentes fijados por el
régimen anterior al decreto 141/984 de 10 de abril de 1984. (*)