FIJACION DE PRECIOS DE REFERENCIA A LA IMPORTACION




Promulgación: 12/08/1986
Publicación: 13/11/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 194
  Visto: los análisis realizados por la Comisión creada por el artículo 9º
del decreto 5/983 de 5 de enero de 1983.

  Considerando: de los mismos surge la conveniencia de fijar Precios de
Referencia, de carácter provisional, para determinados productos.

   Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983 de 5 de enero de 1983 y
141/984 de 10 de abril de 1984.

    El Ministro de Economía y Finanzas,

                          RESUELVE:

1

   Fíjase por un período de 4 (cuatro) meses a partir de la fecha de
vigencia de la presente resolución, los siguientes Precios de Referencia,
de carácter provisional, para los productos que se detallan:

     Denominación                  Precio de Referencia     Unidad

Carburo de Calcio (incluído
en el ítem NADI 28.56.01.00)       U$S 650.00               Ton CIF
Anhídrido oftálico, (incluído
en el ítem NADI 29.15.02.02)       U$S 980.00               Ton CIF
Contadores de electricidad
medidores de consumo monofásico
(incluídos en el ítem
NADI 90.26.01.10)                  U$S  22.50              C/U  CIF
Contadores de electricidad
medidores de consumo trifá-
sico (incluídos en el ítem
NADI 90.26.01.20)                  U$S  51.90              C/U  CIF
Ondulines (incluídos en el
ítem NADI 73.34.89.00)             U$S   7.00               Kg. CIF
Fósforos o cerillas (incluí-
dos en el ítem NADI 36.06.00.00)   U$S   2.65               Kg. CIF
Camisas de cilindro (incluí-
dos en el ítem NADI 84.06.90.44)   U$S  12.00               Kg. CIF   (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.

2

   Deróganse los Precios de Referencia fijados para los productos
mencionados en el numeral anterior, por las resoluciones del Ministerio de
Economía y Finanzas de 22 de enero, 23 de junio, 5 de julio y 10 de
noviembre de 1982 y 26 de julio de 1983.

3

   La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en 2 (dos) diarios de la capital.

4

   Comuníquese, publíquese, etc.

LUIS A. MOSCA
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