Visto: los análisis realizados por la Comisión creada por el artículo 9º
del decreto 5/983 de 5 de enero de 1983.
Considerando: de los mismos surge la conveniencia de fijar Precios de
Referencia, de carácter provisional, para determinados productos.
Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983 de 5 de enero de 1983 y
141/984 de 10 de abril de 1984.
El Ministro de Economía y Finanzas,
RESUELVE:
Fíjase por un período de 4 (cuatro) meses a partir de la fecha de
vigencia de la presente resolución, los siguientes Precios de Referencia,
de carácter provisional, para los productos que se detallan:
Denominación Precio de Referencia Unidad
Carburo de Calcio (incluído
en el ítem NADI 28.56.01.00) U$S 650.00 Ton CIF
Anhídrido oftálico, (incluído
en el ítem NADI 29.15.02.02) U$S 980.00 Ton CIF
Contadores de electricidad
medidores de consumo monofásico
(incluídos en el ítem
NADI 90.26.01.10) U$S 22.50 C/U CIF
Contadores de electricidad
medidores de consumo trifá-
sico (incluídos en el ítem
NADI 90.26.01.20) U$S 51.90 C/U CIF
Ondulines (incluídos en el
ítem NADI 73.34.89.00) U$S 7.00 Kg. CIF
Fósforos o cerillas (incluí-
dos en el ítem NADI 36.06.00.00) U$S 2.65 Kg. CIF
Camisas de cilindro (incluí-
dos en el ítem NADI 84.06.90.44) U$S 12.00 Kg. CIF (*)
Deróganse los Precios de Referencia fijados para los productos
mencionados en el numeral anterior, por las resoluciones del Ministerio de
Economía y Finanzas de 22 de enero, 23 de junio, 5 de julio y 10 de
noviembre de 1982 y 26 de julio de 1983.