Visto: el Precio Mínimo de Exportación de carácter provisional
fijado para los productos papel kraft y papel Kraft liner por el numeral
1º de la resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 20 de junio
de 1986 en la redacción dada por el numeral 1º de la resolución de la
mencionada Secretaría de Estado, de 26 de junio del mismo año.
Considerando: procedente que el referido precio no se aplique a
las importaciones con denuncias autorizadas con anterioridad a la fecha de
entrada en vigencia de dichas resoluciones.
Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983 de 5 de enero de 1983
y 141/984 de 10 de abril de 1984 y a lo informado por la Comisión
Asesora creada por el artículo 9º del primero de los mencionados
decretos,
El Ministro de Economía y Finanzas,
RESUELVE:
1
El Precio Mínimo de Exportación fijado por el numeral 1 de la
resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 20 de junio de
1986, en la redacción dada por el numeral 1 de la resolución de la
mencionada Secretaría de Estado de 26 de junio del mismo año, no se
aplicará a las importaciones con denuncias autorizadas con anterioridad a
la fecha de entrada en vigencia de dichas resoluciones.