MODIFICACION DE NOMENCLATURA ARANCELARIA Y DERECHOS ESPECIFICOS DE IMPORTACION




Promulgación: 01/10/1986
Publicación: 30/12/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: la glosa correspondiente al item NADI 59.03.01.01.

  Considerando: conveniente la modificación de la misma de acuerdo a lo
informado por la Comisión creada por el artículo 9º del decreto 5/983
de 5 de enero de 1983.

  Atento: a lo expresado y a lo dispuesto por el artículo 1º del decreto
787/979, de 31 de diciembre de 1979.

  El Ministro de Economía y Finanzas,

                           RESUELVE:

1

  Modifícase la glosa del item 59.03.01.01 de la Nomenclatura Arancelaria
y Derechos de Importación que quedará redactado en la siguiente forma:

 Con anchos mínimos de 230 cm. y gramajes superiores a 100 grs./m2,
aptas para emplear como base en la fabricación de alfombras, de las
siguientes naturalezas:

a) de polipropileno, tipo "taypar" o similares,
b) de  poliester o de alma de poliester recubierto con poliamida, en
   ambos casos con aptitud para soportar altas temperaturas de proceso
   de 120ºc mínimo.

LUIS MOSCA
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