Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la glosa correspondiente al item NADI 59.03.01.01.
Considerando: conveniente la modificación de la misma de acuerdo a lo
informado por la Comisión creada por el artículo 9º del decreto 5/983
de 5 de enero de 1983.
Atento: a lo expresado y a lo dispuesto por el artículo 1º del decreto
787/979, de 31 de diciembre de 1979.
El Ministro de Economía y Finanzas,
RESUELVE:
1
Modifícase la glosa del item 59.03.01.01 de la Nomenclatura Arancelaria
y Derechos de Importación que quedará redactado en la siguiente forma:
Con anchos mínimos de 230 cm. y gramajes superiores a 100 grs./m2,
aptas para emplear como base en la fabricación de alfombras, de las
siguientes naturalezas:
a) de polipropileno, tipo "taypar" o similares,
b) de poliester o de alma de poliester recubierto con poliamida, en
ambos casos con aptitud para soportar altas temperaturas de proceso
de 120ºc mínimo.