FIJACION DE PRECIOS DE REFERENCIA A LA IMPORTACION. TUBOS DE HIERRO. TUBOS DE ACERO




Promulgación: 13/10/1986
Publicación: 19/01/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 453
   Visto: los análisis realizados por la Comisión creada por el artículo
9º del decreto 5/983 de 5 de enero de 1983.

   Considerando: de los mismos surge la conveniencia de fijar Precios de
Referencia, de carácter provisional para la importación de diversos tipos
de tubos de hierro o acero común, negros o galvanizados.

   Atento: a lo dispuesto por el decreto 5/983 de 5 de enero de 1983 y
141/984 de 10 de abril de 1984.

   El Ministro de Economía y Finanzas

                            RESUELVE:

1

  Fíjase por un período de cuatro (4) meses a partir de la fecha de
vigencia de la presente resolución los siguientes Precios de Referencia,
de carácter provisional para los productos que se detallan:

   Tubos sin soldaduras para condensadores, calderas intercambiadores de
calor y usos especiales según normas técnicas definidas.
   De acero común y sección constante circular de diámetro exterior entre
6mm. y 114.3mm. inclusive y espesor hasta 19.9mm. inclusive (incluidos en
los ítem  NADI 73.18.02.01 y 7318.02.99)

Negros                                  U$S 1.260 la Ton CIF
Galvanizados                            U$S 1.386 la Ton CIF
Negros con rosca y cupla                U$S 1.386 la Ton CIF
Galvanizados con rosca y cupla          U$S 1.449 la Ton CIF

Otros tubos con soldadura de hierro o acero común de diámetro exterior
entre 10.2 mm y 114.3 mm. inclusive y espesor hasta 19.9 mm. para los de
sección constante circular o de perímetro exterior entre 18.8 mm. y 359.1
mm inclusive y espesor hasta 8.9 mm. inclusive para los de sección
distinta a la circular (incluidos en los ítem NADI 73.18.02.01 y
73.18.02.99).

Negros                                   U$S 729 la Ton CIF
Galvanizados                             U$S 802 la Ton CIF
Negros con rosca y cupla                 U$S 802 la Ton CIF
Galvanizados con rosca y cupla           U$S 389 la Ton CIF

Los demás tubos de hierro o acero común y espesor de hasta 8,9 mm.
inclusive.
De diámetro exterior entre 6 mm. y 33,4 mm. inclusive para los de sección
constante circular o perímetro entre 18 mm. y 105.2 mm. inclusive para los
de sección distinta a la circular (incluidos en los ítem NADI 73.18.89.01
y 73.18.89.99)

Negros                                            U$S 744 la Ton CIF
Galvanizados                                      U$S 819 la Ton CIF

De diámetro entre 33.5 mm. y 59.9 mm. inclusive para los de sección
constante circular o perímetro exterior entre 105.3 mm. y 188.4 mm
inclusive para los de sección distinta a la circular (incluidos en los
ítem NADI 73.18.89.01 y 73.18. 89.99)

Negros                                 U$S 751 la Ton CIF
Galvanizados                           U$S 928 la Ton CIF

De diámetro exterior entre 60 mm. y 114.3 mm. inclusive para los de
sección constante circular o perímetro exterior entre 188.5 mm. y 359.1
mm. inclusive para los de sección distinta a la circular (incluidos en los
item NADI 73.18.89.01 y 73.18.89.99)

Negros                                      U$S 718 la Ton CIF
Galvanizados                                U$S 882 la Ton CIF

2

   La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación
en dos (2) diarios de la capital.

3

   Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de la capital, etc.

RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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