FIJACION DE PRECIOS DE REFERENCIA A LA IMPORTACION. LAMPARAS INCANDESCENTES




Promulgación: 17/10/1986
Publicación: 13/02/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 483
  Visto: los análisis realizados por la Comisión creada por el artículo 9º
del decreto 5/983, de 5 de enero de 1983.

  Considerando: de los mismos surge la conveniencia de fijar por un nuevo
período un Precio de Referencia, de carácter provisional, para lámparas
incandescentes de más de 25 W, ajustando su nivel.

  Atento: a lo dispuesto por lo decretos 5/983, de 5 de enero de 1983 y
141/984, de 10 de abril de 1984,

                    El Ministro de Economía y Finanzas

                                RESUELVE:

1

   Prorrógase el período de fijación provisional establecido por
resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 16 de junio de 1986,
para el Precio de Referencia para la importación de lámparas
incandescentes de más de 25 W, que se introduzcan por los ítems NADI
85.20.01.92 y 85.20.01.93, por un período adicional de 2 (dos) meses a
partir del vencimiento del anterior, durante el cual regirá con igual
carácter provisional un Precio de Referencia de U$S 0,16 (dólares de los
Estados Unidos de América cero con 16/100) la unidad CIF.

2

 Comuníquese, publíquese en  2 (dos ) diarios de la capital, etc.-

RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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