FIJACION DE PRECIOS DE REFERENCIA A LA IMPORTACION. MADERAS




Promulgación: 02/09/1986
Publicación: 18/02/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: las resoluciones del Ministerio de Economía y Finanzas de fecha
28 de febrero y 7 de abril de 1986, que fijaron Precios de Referencia
de carácter definitivo, para determinados tipos de madera.

   Considerando: de los análisis realizados por la Comisión creada por el
artículo 9º del decreto 5/983 surge la conveniencia de fijar, por un
período de 6 (seis) meses, Precios de Referencia, de carácter definitivo
para los mencionados productos.

   Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983 de 5 de enero de 1983 y
141/984 de 10 de abril de 1984.

   El Ministerio de Economía y Finanzas,

                                 RESUELVE:

1

  Fíjase por un período de 6 (seis) meses a partir del vencimiento de
los Precios de Referencia de carácter definitivo fijados por las
resoluciones del Ministerio de Economía y Finanzas de 28 de febrero y
7 de abril de 1986 mencionadas en el Visto, los siguientes Precios de
Referencia de carácter definitivo para los productos que se detallan:

-Chapas de madera nobles faqueadas
 (incluidas en el ítem NADI
 44.14.02.20) ................................... U$S  0.82 el m² CIF
-Maderas compensadas de láminas
 debobinadas claras (incluidas en el
 ítem NADI 44.15.01.00.........................   U$S 504.00 el m3 CIF
-Maderas compensadas de láminas
 debobinadas rojizas y de chapas nobles
 faqueadas (Incluidas en el ítem NADI
 44.15.01.00..................................    U$S 642.00 el m3 CIF
-Maderas aglomeradas revestidas de
 láminas de madera, chapas de madera
 y otros materiales (incluidos en el ítem
 NADI 44.18.00.00)..............................  U$S 365.00 el m3 CIF
-Tableros o planchas de madera aglomeradas
 sin revestir (incluidos       en el ítem NADI 44.18.00.00
...................  U$S 210.00 el m3 CIF-Maderas aglomeradas MDF o fibras
 duras MDF (incluidos en el ítem NADI
 44.11.89.01) ................................    U$S 240.00 el m3 CIF

2

 Comuníquese, publíquese, etc.

RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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