Visto: la resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 7 de
julio de 1986, que fijó un Precio de Referencia, de carácter provisional,
para la importación de medias (incluídas las medias panties).
Considerando: de acuerdo a los análisis efectuados corresponde fijar un
Precio de Referencia, de carácter definitivo para dicho producto a partir
del vencimiento del precio provisional vigente.
Atento: a lo dispuesto por decretos 5/983, de 5 de enero de 1983 y
141/984, de 10 de abril de 1984 y a lo informado por la Comisión Asesora
creada por el primero de los citados decretos,
El Ministro de Economía y Finanzas
RESUELVE:
Fíjase por un período de 1 (un) año a partir del vencimiento del Precio
de Referencia, de carácter provisional, fijado por la resolución del
Ministerio de Economía y Finanzas de 7 de julio de 1986, un Precio de
Referencia de carácter definitivo de U$S 27 (veintisiete dólares de los
Estados Unidos de América) el Kg.CIF, para las medias (incluídas las
medias panties) que se introduzcan por el ítem NADI 60.03.00.00 y por la
posición NADI 60.04.