FIJACION DE PRECIOS DE REFERENCIA A LA IMPORTACION. FIBRAS TEXTILES POLIETERICAS. DESPERDICIOS DE FIBRAS TEXTILES SINTETICAS Y ARTIFICIALES




Promulgación: 15/01/1987
Publicación: 20/03/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 11
 Visto: la resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 3 de
octubre de 1986, que fijó precios de Referencia, de  carácter provisional,
para las fifras textiles polietéricas y desperdicios de fibras textiles
sintéticas y artificiales.

 Considerando: conveniente prorrogar la vigencia de dichos precios hasta
la fecha de vencimiento de los Precios de Referencia de los productos
textiles en general, a fin de efectuar un análisis global de todo el
sector.

 Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983 de 5 de enero de 1983 y
14/984 de 10 de abril de 1984 y a lo informado por la Comisión Asesora
creada por el primero de los referidos decretos.

 El Ministro de Economía y Finanzas,

                                    RESUELVE:

1

   Prorrógase hasta el 21 de febrero de 1987 el período de fijación
provisional de los precios de Referencia establecidos por la resolución
del Ministerio de Economía y Finanzas de 3 de octubre de 1986 a que alude
el Visto.
   Durante dicho período regirán los siguientes Precios de Referencia de
carácter provisional:
                                                              U$S
Fibras textiles poliestéricas, sin cardar, ni
peinar ni haber sufrido otra operación
preparatoria del hilado (incluidas en el
ítem NADI 56.01.01.02)                                    1,98 el kg. CIF
Cables para discontinuos de fibras textiles
poliestéricas para su conversión en
discontinuos por el procedimiento towtop
(incluidos en el ítem NADI 56.02.01.21)                   1,98 el kg. CIF
Desperdicios de fibras textiles o sintéticas y
artificiales (continuos o discontinuos) sin
cardar, ni peinar, ni haber sufrido otra
operación preparatoria del hilado incluidos
los desperdicios de hilados y las hilachas,
provenientes de las operaciones preparatorias
de la hilatura (incluidos en el ítem NADI 56.03.01.01)    1,98 el kg. CIF
Fibras textiles poliestéricas y desperdicios
de fibras poliestéricas, cardadas, peinadas o
preparadas de otra forma para la hiladura
(incluidas en el ítem NADI 56.04.03.00)                   2,25 el kg. CIF

2

   Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de la Capital, etc.

LUIS MOSCA
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