FIJACION DE PRECIOS DE REFERENCIA A LA IMPORTACION. VIDRIOS Y CRISTALES




Promulgación: 03/10/1986
Publicación: 22/04/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 427
   Visto: los análisis realizados por la Comisión creada por el artículo
9º del decreto 5/983, de 5 de enero de 1983.

   Considerando: de los mismos surge la conveniencia de fijar Precios de
Referencia, de carácter provisional, para diversos tipos de vidrios y
cristales, a partir del vencimiento de los Precios de Referencia, de
carácter definitivo, fijados por la resolución del Ministerio de Economía
y Finanzas de 27 de noviembre de 1985.

   Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983, de 5 de enero de 1983 y
141/984, de 10 de abril de 1984.

El Ministro de Economía y Finanzas

                             RESUELVE:

1

   Fíjase por un período de 4 (cuatro) meses a partir del vencimiento de
los Precios de Referencia, de carácter definitivo, fijados por resolución
de 27 de noviembre de 1985 citada, los siguientes Precios de Referencia,
de carácter provisional, para los productos que se detallan:

   Vidrios que se importen por
   los ítems NADI 70.05.01
   70.05.02.00; 70.05.89.00                      U$S 0.38 el Kg. CIF
   Cristales que se importen por
   los ítems NADI 70.06.01.02;
   70.06.01.05; 70.06.01.99; 70.06.89.00          U$S 0.42 el Kg. CIF
   Vidrios fantasía o rayados que
   se importen por el ítem
   NADI 70.04.03.00                               U$S  0.28 el Kg. CIF

2

   Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de la Capital, archívese.

LUIS A. MOSCA
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