Visto: los Precios de Referencia, de carácter definitivo, fijados por la
resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 10 de abril de 1987
para panas de algodón y de algodón y poliester.
Considerando: conveniente, fijar Precios de Referencia provisional por un
período de 60 días a partir del vencimiento de los precios a que se
refiere el visto.
Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983, de 5 de enero de 1983 y
141/984, de 10 de abril de 1984 y a lo informado por la Comisión creada
por el artículo 9º del primero de los citados decretos,
El Ministro de Economía y Finanzas,
RESUELVE:
Fíjase por un período de 60 (sesenta) días a partir del vencimiento de los
Precios de Referencia definitivos fijados por la resolución del Ministerio
de Economía y Finanzas de 10 de abril de 1987, los siguientes Precios de
Referencia, de carácter provisional, para los productos que se detallan:
U$S el Kg. CIF
- Pana de algodón que se introduzca por el ítem NADI 58.04.01.10 hasta 90
grs. por m2 11.00
De más de 90 grs. hasta 150 grs. por m2 9.00
De más de 150 grs. hasta 220 grs. por m2 7.00
De más de 220 grs. hasta 350 grs. por m2 6.00
De más de 350 grs. por m2 5.00
- Pana de algodón y poliester que se introduzcan por el ítem NADI
58.04.89.10
Hasta 90 grs. por m2 11.00
De más de 90 grs. hasta 150 grs. por m2 9.00
De más de 150 grs. hasta 220 grs. por m2 7.00
De más de 220 grs. hasta 350 grs. por m2 6.00
De más de 350 grs. por m2 5.00