Visto: los análisis realizados por la Comisión Asesora por el artículo 9º
del decreto 5/983 de 5 de enero de 1983.
Considerando: de los mismos surge la conveniencia de fijar un Precio
Mínimo de Exportación, de carácter provisional, para la importación del
producto Ferrosilicio.
Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983 de 5 de enero de 1983 y
141/984 de 10 de abril de 1984,
El Ministro de Economía y Finanzas RESUELVE:
Fíjase por un período de 4 (cuatro) meses a partir de la vigencia de esta
resolución, un Precio Mínimo de Exportación, de carácter provisional, de
U$S 725.00 (dólares de los Estados Unidos de América setecientos
veinticinco) la tonelada CIF para la importación del producto Ferrosilicio
(NADI 73.02.02.00).