FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION. FERROSILICIO




Promulgación: 07/10/1987
Publicación: 05/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 505
 Visto: los análisis realizados por la Comisión Asesora por el artículo 9º
del decreto 5/983 de 5 de enero de 1983.

 Considerando: de los mismos surge la conveniencia de fijar un Precio
Mínimo de Exportación, de carácter  provisional, para la importación del
producto Ferrosilicio.

 Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983 de 5 de enero de 1983 y
141/984 de 10 de abril de 1984,

 El Ministro de Economía y Finanzas  RESUELVE:

1

 Fíjase por un período de 4 (cuatro) meses a partir de la vigencia de esta
resolución, un Precio Mínimo de Exportación, de carácter provisional, de
U$S 725.00 (dólares de los Estados Unidos de América setecientos
veinticinco) la tonelada CIF para la importación del producto Ferrosilicio
(NADI 73.02.02.00).
Referencias al numeral

2

 La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en
2 (dos) diarios de la capital.

3

Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de la Capital, etc.

RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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