Visto: el Precio de Referencia fijado por la resolución del Ministerio de
Economía y Finanzas de 17 de diciembre de 1986, para la importación del
producto carburo de calcio.
Considerando: procedente fijar para dicho producto un Precio Mínimo de
Exportación, de carácter provisional, dejando sin efecto el Precio de
Referencia vigente.
Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983 de 5 de enero de 1983 y
141/984 de 10 de abril de 1984 y a lo informado por la Comisión Asesora
creada por el artículo 9º del primero de los mencionados decretos,
El Ministro de Economía y finanzas
RESUELVE:
Fíjase por un período de 4 (cuatro) meses a partir de la vigencia de
esta resolución un Precio Mínimo de Exportación de carácter provisional,
de U$S 515,00 (dólares de los Estados Unidos de América quinientos quince)
la tonelada CIF para el producto carburo de calcio (ítem NADI
28.56.01.00).