FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION. CARBURO DE CALCIO




Promulgación: 13/10/1987
Publicación: 13/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 506
 Visto: el Precio de Referencia fijado por la resolución del Ministerio de
Economía y Finanzas de 17 de diciembre de 1986, para la importación del
producto carburo de calcio.

 Considerando: procedente fijar para dicho producto un Precio Mínimo de
Exportación, de carácter provisional, dejando sin efecto el Precio de
Referencia vigente.

 Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983 de 5 de enero de 1983 y
141/984 de 10 de abril de 1984 y a lo informado por la Comisión Asesora
creada por el artículo 9º del primero de los mencionados decretos,

            El Ministro de Economía y finanzas

                          RESUELVE:

1

   Fíjase por un período de 4 (cuatro) meses a partir de la vigencia de
esta resolución un Precio Mínimo de Exportación de carácter provisional,
de U$S 515,00 (dólares de los Estados Unidos de América quinientos quince)
la tonelada CIF para el producto carburo de calcio (ítem NADI
28.56.01.00).

2

 Derógase la resolución de esta Secretaría de Estado de fecha 17 de
diciembre de 1986 a que alude el Visto.

3

 La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en
2 (dos) diarios de la capital.

4

 Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de la capital, etc.

RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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