Visto: los análisis realizados por la Comisión Asesora creada por el
artículo 9º del decreto 5/983 de 5 de enero de 1983.
Considerando: de los mismos surge la conveniencia de fijar Precio de
Referencia, de carácter definitivo, para la importación de cloruro de
calcio a partir del vencimiento, del que rige actualmente.
Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983 de 5 de enero de 1983
y 141/984 de 10 de abril de 1984,
El Ministro de Economía y Finanzas
RESUELVE:
1
Fíjase por un período de 10 (diez) meses a partir del vencimiento del
Precio de Referencia fijado por la resolución del Ministerio de Economía y
Finanzas de 17 de julio de 1987, un Precio de Referencia, de carácter
definitivo, de U$S 170,00 (ciento setenta dólares estadounidenses) la
tonelada CIF, para el producto cloruro de calcio incluido en el item NADI
28.30.01.02.