FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION




Promulgación: 12/01/1988
Publicación: 27/04/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 16
  Visto: los análisis realizados por la Comisión Asesora creada por el
artículo 9o. del decreto 5/983 de 5 de enero de 1983.

  Considerando: de los mismos surge la conveniencia de fijar Precios
Mínimos de Exportación, de carácter provisional, para la importación de
cocinas a gas o supergás de 4 (cuatro) hornallas comprendidas en el ítem
NADI 73.36.89.10.

  Atento: a lo expresado y a lo dispuesto por los decretos 5/983 de 5 de
enero de 1983 y 141/984 de 10 de abril de 1984.

               El Ministerio de Economía y Finanzas

                                RESUELVE:

1

  Fíjase por un período de 4 (cuatro) meses a partir de la vigencia de la
presente resolución, un Precio Mínimo de Exportación, de carácter
provisional, de U$S 83,00 (ochenta y tres Dólares Estadounidenses) la
unidad CIF, para la importación de cocinas a gas o supergás de 4 (cuatro)
hornallas, comprendidas en el item NADI 73.36.89.10.
  El referido precio se incrementará por los siguientes conceptos:

  Luz en el horno U$S 3,50 (tres con 50/100 dólares estadounidenses)
por unidad CIF.
  Termostato U$S U$S 17,50 (diecisiete con 50/100 dólares
estadounidenses) por unidad CIF.
  Tapa de cristal U$S 8,50 (ocho con 50/100 dólares estadounidenses)
por unidad CIF.
  Tapa metálica U$S 4,00 (cuatro dólares estadounidenses) por unidad
CIF.
  Laterales de acero inoxidable U$S 11,00 (once dólares
estadounidenses) por unidad CIF.
  Parte superior de acero inoxidable U$S 7,50 (siete con 50/100
dólares estadounidenses) por unidad CIF.
  Respaldo de cristal U$S 7,00 (siete dólares estadounidenses) por
unidad CIF.
  Vidrio doble en tapa del horno U$S 8,00 (ocho dólares
estadounidenses) por unidad CIF.
  Encendido automático U$S 23,00 (veintitrés dólares estadounidenses)
por unidad CIF.
  Asador rotativo (incluye encendido automático) U$S 45,00 (cuarenta y
cinco dólares estadounidenses) por unidad CIF.
  Parrilla o plancha desmontables U$S 17,00 (diecisiete dólares
estadounidenses) por unidad CIF.
  Termocontrol U$S 2,50 (dos con 50/100 dólares estadounidenses) por
unidad CIF.
  Bandeja del horno U$S 2,50 (dos con 50/100 dólares estadounidenses)
por unidad CIF.
Referencias al numeral

2

  La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en
2 (dos) diarios de la Capital.

3

   Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de la Capital, etc.

LUIS A. MOSCA
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