Visto: los análisis realizados por la Comisión creada por el artículo
9 del decreto 5/983 de 5 de enero de 1983.
Considerando: de los mismo surge la conveniencia de fija un Precio
Mínimo de Exportación, de carácter provisional, para la importación de
determinados tipos de hierro redondo.
Atento: a lo dispuesto por los decreto 5/983 de 5 de enero de 1983 y
141/984 de 10 de abril de 1984,
El Ministro de Economía y Finanzas
RESUELVE:
Fíjase por un período de 4 (cuatro) meses a partir de la fecha de
vigencia de esta resolución, un Precio Mínimo de Exportación, de carácter
provisional de U$S 310 (Dólares de los Estados Unidos de América
trescientos diez) la tonelada CIF, para la importación de "Barras macizas
simplemente laminadas o extruídas en caliente, redondas de hasta 38 mms.
de diámetro" (NADI 73.10.03.12).