FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION. HIERRO REDONDO




Promulgación: 04/03/1988
Publicación: 03/05/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 247
    Visto: los análisis realizados por la Comisión creada por el artículo
9 del decreto 5/983 de 5 de enero de 1983.

    Considerando: de los mismo surge la conveniencia de fija un Precio
Mínimo de Exportación, de carácter provisional, para la importación de
determinados tipos de hierro redondo.

    Atento: a lo dispuesto por los decreto 5/983 de 5 de enero de 1983 y
141/984 de 10 de abril de 1984,

                 El Ministro de Economía y Finanzas

                          RESUELVE:

1

    Fíjase por un período de 4 (cuatro) meses a partir de la fecha de
vigencia de esta resolución, un Precio Mínimo de Exportación, de carácter
provisional de U$S 310 (Dólares de los Estados Unidos de América
trescientos diez) la tonelada CIF, para la importación de "Barras macizas
simplemente laminadas o extruídas en caliente, redondas de hasta 38 mms.
de diámetro" (NADI 73.10.03.12).

2

  La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en
2 (dos) diarios de la capital.

3

 Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de la capital, etc

LUIS A. MOSCA
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