FIJACION DE PRECIOS DE IMPORTACION. MALLAS DE BAÑO




Promulgación: 04/03/1988
Publicación: 10/05/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 244
    Visto: los Precios de Referencia de carácter provisional fijados por
la resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de fecha 27 de octubre
de 1987 para la importación de determinados tipos de mallas de baño.

    Considerando: conveniente fijar Precios de Referencia de carácter
definitivos para dichos productos.

    Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983 de 5 de enero de 1983 y
141/984 de 10 de abril de 1984,

                    El Ministro de Economía y Finanzas

                           RESUELVE:

1

  Fíjase por un período de 1 (un) año a partir del vencimiento de los
Precios de Referencia de carácter provisional fijados por resolución del
Ministerio de Economía y Finanzas de fecha 27 de octubre de 1987, los
siguientes Precios de Referencia de carácter definitivos para las mallas
de baño que se introduzcan por los item NADI 60.05.11.99; 60.05.12.99;
60.05.13.99; 60.05.14.99 y 60.05.15.99 de acuerdo a lo que se detalla:

Mallas de baño de dama, dos piezas           U$S  8,00 c/u
Mallas de baño de dama, enteras              U$S 11,00 c/u
Mallas de baño para niñas hasta el talle 10  U$S  8,00 c/u

2

 Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de la capital, etc

LUIS A. MOSCA
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