FIJACION DE PRECIOS DE IMPORTACION. VIDRIOS Y CRISTALES




Promulgación: 18/01/1988
Publicación: 10/05/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 23
  Visto: los análisis realizados por la Comisión Asesora creada por el
Artículo 9o. del decreto 5/983 de 5 de enero de 1983;

  Considerando: de los mismos surge la conveniencia de fijar Precios
de Referencia, de carácter definitivo, para la importación de diversos
tipos de vidrios y cristales, a partir del vencimiento de los que
rigen actualmente;

  Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983 de 5 de enero de 1983
y 141/984 de 10 de abril de 1984;

                   El Ministro de Economía y Finanzas

                                  RESUELVE:

1

  Fíjase por un período de 10 (diez) meses a partir del vencimiento de los
Precios de Referencia fijados por la Resolución del Ministerio de Economía
y Finanzas de 13 de enero de 1987, los siguientes precios de Referencia,
de carácter definitivo, para los productos que se detallan:

                                                  U$S el Kg. CIF
  Vidrios que se importen por los ítem
  NADI 70.05.01.00; 70.05.02.00; 70.05.89.00            0,36

  Cristales que se importen por los ítem
  NADI 70.06.01.02; 70.06.01.05; 70.06.01.99;
  70.06.89.00                                           0,40

  Vidrios fantasía o rayados que se importen por
  el ítem
  NADI 70.04.03.00                                      0,27

2

   Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de la Capital, etc

RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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