Visto: los análisis realizados por la Comisión Asesora creada por el
Artículo 9o. del decreto 5/983 de 5 de enero de 1983;
Considerando: de los mismos surge la conveniencia de fijar Precios
de Referencia, de carácter definitivo, para la importación de diversos
tipos de vidrios y cristales, a partir del vencimiento de los que
rigen actualmente;
Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983 de 5 de enero de 1983
y 141/984 de 10 de abril de 1984;
El Ministro de Economía y Finanzas
RESUELVE:
Fíjase por un período de 10 (diez) meses a partir del vencimiento de los
Precios de Referencia fijados por la Resolución del Ministerio de Economía
y Finanzas de 13 de enero de 1987, los siguientes precios de Referencia,
de carácter definitivo, para los productos que se detallan:
U$S el Kg. CIF
Vidrios que se importen por los ítem
NADI 70.05.01.00; 70.05.02.00; 70.05.89.00 0,36
Cristales que se importen por los ítem
NADI 70.06.01.02; 70.06.01.05; 70.06.01.99;
70.06.89.00 0,40
Vidrios fantasía o rayados que se importen por
el ítem
NADI 70.04.03.00 0,27