Visto: el decreto del Poder Ejecutivo de 11 de noviembre de 1987.
Resultando: el mismo fijó Precios Mínimos de Exportación, de carácter
provisional para la importación de determinados vinos y vermuts.
Considerando: conveniente prorrogar dichos precios por un período de 2
(dos) meses.
Atento: a lo dispuesto por los decreto 5/983 de 5 de enero de 1983 y
141/984 de 10 de abril de 1984 a lo informado por la Comisión creada por
el artículo 9 del primero de los citados decretos,
El Ministro de Economía y Finanzas
RESUELVE:
Prorrógase por un período de 2 (dos) meses los Precios Mínimos de
Exportación, de carácter provisional, fijados por el decreto del Poder
Ejecutivo de 11 de noviembre de 1987 para la importación de determinados
vinos y vermuts.