Visto: la autorización dada al Ministerio de Economía y Finanzas por
el artículo 586 de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987.
Resultando: I) El artículo 482 de dicha ley fijó los valores máximos
de licitación restringida, concurso de precios y compra directa en N$
6.800.000,00 (nuevos pesos seis millones ochocientos mil), N$
2.500.000,00 (nuevos pesos dos millones quinientos mil) y N$ 400.000,00
(nuevos pesos cuatrocientos mil), respectivamente;
II) El artículo 586 de la misma ley estableció que los montos
precedentes correspondían a valores a la fecha del 31 de julio de 1987 y
autorizó al Ministerio de Economía y Finanzas, previo informe de la
Contaduría General de la Nación, a actualizar dichos montos, hasta dos
veces por año, en función de la evolución del Indice de Precios del
Consumo que elabora la Dirección General de Estadística y Censos;
III) El índice de precios, en base a diciembre de 1985=100, para el
mes base del cálculo, el mes de julio de 1987, fue de 228,28 y para el
mes del presente ajuste, que es el mes de abril próximo pasado, fue de
317,48, lo que implica un ajuste de 39,07% a aplicar sobre los importes
establecidos en el artículo 482 referido.
Considerando: I) Que resulta necesario para la agilidad de la
administración financiera del Estado actualizar los montos referidos;
II) Que es conveniente el redondeo de las cifras resultantes de la
actualización referida, sin perjuicio de mantener permanente la
referencia legal a los montos primitivos y al índice al mes de julio de
1987.
Atento: al informe de la Contaduría General de la Nación,
El Ministro de Economía y Finanzas
RESUELVE:
Fíjanse los montos máximos para licitación restringida, concurso
de precios y compra directa en N$ 9.500.000,00 (nuevos pesos nueve
millones quinientos mil), N$ 3.500.000,00 (nuevos pesos tres millones
quinientos mil) y N$ 550.000,00 (nuevos pesos quinientos cincuenta mil),
respectivamente.
Comuníquese al Tribunal de cuentas y a las Contadurías Centrales
de cada uno de los organismos comprendidos en el artículo 451 de la ley
15.903 de 10 de noviembre de 1987, publíquese en el "Diario Oficial" y
luego, archívese