Visto: el Precio de Exportación de carácter provisional fijado por
resolución de este Ministerio de fecha 28 de enero de 1988, para la
importación de cierres de cremallera terminados o en rollos sin
terminación.
Considerando: necesario continuar los estudios que permitan adoptar una
resolución definitiva respecto de dicho precio.
Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983 de 5 de enero de 1983 y
141/984 de 10 de abril de 1984, y a lo informado por la Comisión creada
por el artículo 9º del primero de los citados decretos,
El Ministro de Economía y Finanzas
RESUELVE:
Prorrógase por un período de 2 (dos) meses el Precio Mínimo de
Exportación de carácter provisional fijado por la resolución de este
Ministerio de fecha 28 de enero de 1988, para la importación de cierres de
cremallera terminados en rollos sin terminación, que se introduzcan por
los ítems NADI 98.02.01.00 y 98.02.90.99.