FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION




Promulgación: 17/06/1988
Publicación: 28/07/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1988
  •    Página: 637
     Visto: los Precios Mínimos de Exportación de carácter definitivo
fijados para la importación de diversos tipos de cubiertas por el decreto
303/987 de 24 de junio de 1987;

     Considerando: conveniente fijar Precios Mínimos de Exportación, de
carácter provisional, para los referidos productos, a partir del
vencimiento de los actualmente vigentes;

     Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983 de 5 de enero de 1983
y 141/984 de 10 de abril de 1984 y a lo informado por la Comisión creada
por el artículo 9º del primero de los citados decretos;

                  El Ministro de Economía y Finanzas

                            RESUELVE:

1

     Fíjase por un período de 3 (tres) meses a partir del vencimiento de
los Precios Mínimos de Exportación de carácter definitivo fijados por el
decreto 303/987 del Poder Ejecutivo de 24 de junio de 1987 los siguientes
Precios Mínimos de Exportación, de carácter provisional, para los
productos que se detallan:

     - Cubiertas para bicicletas, ciclomotores, motos, motonetas y
automóviles de pasajeros (NADI 40.11.02.00, 40.11.06.22, 40.11.05.01,
40.11.05.02, 40.11.05.99, 40.11.06.26, y 40.11.06.27) U$S 4,30 el kg.
CIF.
     - Cubiertas traseras para tractores y medidas 1300-24 y 1400-24 para
motoniveladora (NADI 40.11.06.41, 40.11.06.49, 40.11.06.51, 40.11.06.59)
U$S 3,00 el kg. CIF.
     - Cubiertas delanteras para tractores (NADI 40.11.06.51,
40.11.06.59) U$S 3,85 el kg. CIF.
     - Cubiertas para ómnibus, camiones y trolley- buses (NADI
40.11.03.99, 40.11.06.24, 40.11.06.29, 40.11.06.99) U$S 4,10 el kg. CIF.
(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.
Referencias al numeral

2

     Los Precios Mínimos de Exportación, de carácter definitivo,
fijados en el numeral 1º no regirán para las importaciones que tributen
un Tasa Global Arancelaria igual o menor a la mínima establecida en el
decreto 477/982 de 27 de diciembre de 1982.
Referencias al numeral

3

     Comuníquese, publíquese en dos diarios de la Capital, etc.

RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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