Visto: los Precios Mínimos de Exportación de carácter definitivo
fijados para la importación de diversos tipos de cubiertas por el decreto
303/987 de 24 de junio de 1987;
Considerando: conveniente fijar Precios Mínimos de Exportación, de
carácter provisional, para los referidos productos, a partir del
vencimiento de los actualmente vigentes;
Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983 de 5 de enero de 1983
y 141/984 de 10 de abril de 1984 y a lo informado por la Comisión creada
por el artículo 9º del primero de los citados decretos;
El Ministro de Economía y Finanzas
RESUELVE:
Fíjase por un período de 3 (tres) meses a partir del vencimiento de
los Precios Mínimos de Exportación de carácter definitivo fijados por el
decreto 303/987 del Poder Ejecutivo de 24 de junio de 1987 los siguientes
Precios Mínimos de Exportación, de carácter provisional, para los
productos que se detallan:
- Cubiertas para bicicletas, ciclomotores, motos, motonetas y
automóviles de pasajeros (NADI 40.11.02.00, 40.11.06.22, 40.11.05.01,
40.11.05.02, 40.11.05.99, 40.11.06.26, y 40.11.06.27) U$S 4,30 el kg.
CIF.
- Cubiertas traseras para tractores y medidas 1300-24 y 1400-24 para
motoniveladora (NADI 40.11.06.41, 40.11.06.49, 40.11.06.51, 40.11.06.59)
U$S 3,00 el kg. CIF.
- Cubiertas delanteras para tractores (NADI 40.11.06.51,
40.11.06.59) U$S 3,85 el kg. CIF.
- Cubiertas para ómnibus, camiones y trolley- buses (NADI
40.11.03.99, 40.11.06.24, 40.11.06.29, 40.11.06.99) U$S 4,10 el kg. CIF.
(*)
Los Precios Mínimos de Exportación, de carácter definitivo,
fijados en el numeral 1º no regirán para las importaciones que tributen
un Tasa Global Arancelaria igual o menor a la mínima establecida en el
decreto 477/982 de 27 de diciembre de 1982.