Visto: el numeral 2º de la resolución del Ministerio de Economía y
Finanzas de 17 de junio de 1987, que fijó Precios de Referencia de
carácter definitivo, para determinadas partes de bicicletas;
Considerando: conveniente fijar Precios de Referencia, de carácter
provisorio, para dichos productos a partir del vencimiento de los precios
a que alude el Visto;
Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983 de 5 de enero de 1983 y
141/84 de 10 de abril de 1984 y a lo informado por la Comisión Asesora
creada por el artículo 9º del primero de los citados decretos;
El Ministerio de Economía y Finanzas
RESUELVE:
Fíjase por un período de 4 (cuatro) meses a partir del vencimiento de
los Precios de Referencia fijados por el numeral 2 de la resolución del
Ministerio de Economía y Finanzas de 17 de junio de 1987, los siguientes
Precios de Referencia, de carácter provisorio, para la importación de los
siguientes productos:
PRECIO DE REFERENCIA UNIDAD
- Guardabarros de bicicleta y sus varilla (incluidos en el item NADI
87.12.02.03) U$S 4,50 el kg. CIF
- Horquillas de bicicleta y sus partes, excepto cabeza de horquillas
(incluido en el item NADI 87.12.02.05) U$S 4,00 el kg. CIF
- Manubrios de bicicletas, soportes y avances excepto pipas (incluidas
en el item NADI 87.12.02.07) U$S 5.50 el kg. CIF
- Cuadros de bicicletas y sus partes, excepto pipas (incluidos en el
item NADI 87.12.02.09) U$S 6.00 el kg. CIF
- Aros o llantas de bicicletas (incluidos en el item NADI 87.12.02.11,
87.12.02.12 y 87.12.02.13) U$S 6.00 el kg. CIF
- Asientos de bicicletas (incluidos en el item NADI 87.12.02.18) U$S
4.00 el kg. CIF