FIJACION DE PRECIOS DE IMPORTACION. LAMPARAS INCANDESCENTES




Promulgación: 01/07/1988
Publicación: 05/08/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 9
     Visto: el Precio de Referencia, de carácter definitivo, fijado por
la resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 30 de diciembre de
1987 para la importación de lámparas incandescentes de más de 25 W.;

     Considerando: conveniente fijar un Precio de Referencia de carácter
provisorio para la importación de dichos productos, a partir del
vencimiento del precio actualmente vigente;

     Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983 de 5 de enero de 1983
y 141/984 de 10 de abril de 1984 y a lo informado por la Comisión Asesora
creada por el  primero de los citados decretos;

                     El Ministro de Economía y Finanzas

                                 RESUELVE:

1

     Fíjase por un período de 4 (cuatro) meses a partir del vencimiento
del Precio de Referencia a que alude el Visto, un Precio de Referencia, de
carácter provisional de U$S 0,20 (dólares de los Estados Unidos de América
veinte centavos) la unidad CIF, para la importación de lámparas
incandescentes de más de 25 W. que se introduzcan por los ítems NADI
85.20.01.92 y 85.20.01.93.

2

     Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de la capital, etc.

RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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