APERTURA DE INVESTIGACION EN IMPORTACIONES DE PRODUCTOS TEXTILES




Promulgación: 07/12/1993
Publicación: 21/12/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 604
   Visto: los análisis realizados por la Comisión de Aplicación creada por
el artículo 14 del decreto 315/993 de 6 de julio de 1993 respecto de
importaciones de diversoso productos textiles.
   Considerando: procedente, de acuerdo con lo que surge de dichos
análisis, la apertura de la investigación prevista en el artículo 18 del
mencionado Decreto en relación a la importación de los mencionados
productos.
  Atento: a lo informado por la Comisión de Aplicación a que alude el
Visto y lo establecido por el decreto 315/993 de 6 de julio de 1993,

El Ministro de Economía y Finanzas

                               RESUELVE:

1

    Disponer la apertura de la investigación prevista en el artículo 18
del decreto 315/993 de 6 de julio de 1993, respecto de la importación de
los productos textiles que ingresen por las partidas e items NADISA que se
indican a continuación:
    - Partidas 5208, 5209, 5210, 5211, 5212, 5407 (con excepción de los
tejidos de arpillera sintética y de los ítems 5407.10.00.10,
5407.41.00.10, 5407.42.00, 5407.43.00.10, 5407.44.00.10, 5407.71.00.10),
5408, 5512, 5513, 5514, 5515 y 5516.
                - Items NADISA 5509.31.00.00, 5509.61.00.00, 5804.10.00,
5806.20.20.10, 5806.20.30.10, 5806.31.00.90, 5806.32.00.90 y
5806.39.90.00.
    La investigación comprenderá asimismo los siguientes productos:
    - Cordones para calzados y cuerdas, cordones y cordeles aptos para la
fabricación de los mismos que ingresen por los siguientes ítems NADISA:
5607.29.00.92, 5607.30.00.10, 5607.41.20, 5607.49.00.20, 5607.50.00.20,
5607.90.90.30 y 6307.90.00.90.
    - Terciopelo, felpa y otros géneros de punto que ingresen por los
ítems 6001.91.00.00, 6001.92.00.00 y 6001.99.00.00.
    - Los demás géneros de punto que ingresen por los ítems 6002.41.00.00,
6002.42.00.00, 6002.43.00.00, 6002.49.00.00, 6002.91.00.00, 6002.92.00.00,
6002.93.00.00 y 6002.99.00.00.
Referencias al numeral

2

   La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación
en 2 (dos) diarios de circulación nacional.
Referencias al numeral

3

   Comuníquese, publíquese en el "Diario Oficial" y en dos (dos) diarios
de circulación nacional, etc.

GUSTAVO LICANDRO
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