Visto: la solicitud de fijación de un Precio Mínimo de Exportación de
U$S 16,00 (dieciséis dólares de los Estados Unidos de América) por millar
para los formularios de cheques.
Considerando: conveniente, de acuerdo con los análisis realizados,
disponer la apertura de la investigación prevista en el artículo 18º del
Decreto Nº 315/993 de 6 de julio de 1993.
Atento: a lo informado por la Comisión de Aplicación creada por el
artículo 14º del Decreto Nº 315/993 mencionado.
El Ministro de Economía y Finanzas
RESUELVE:
Disponer la apertura de la investigación prevista por el artículo 18º del
Decreto Nº 315/993 de 6 de julio de 1993, respecto de importaciones de
formularios de cheques (ítems NADISA 4820.40.00.00 y 4907.00.00.90).