Visto: La solicitud de fijación de precios mínimos de exportación de
U$S 380 por tonelada para la importación de soda cáustica sólida y en
solución.
Considerando: conveniente, de acuerdo con los análisis realizados,
disponer la apertura de la investigación prevista en el artículo 18o. del
Decreto Nº 315/993 de 6 de julio de 1993, así como la fijación de precios
mínimos de exportación provisorios aplicables a la importación de los
referidos productos.
Atento: a lo informado por la Comisión de Aplicación creada por el
artículo 14 del Decreto Nº 315/993 mencionado.
El Ministro de Economía y Finanzas
RESUELVE:
Disponer la apertura de la investigación prevista por el artículo 18o.
del Decreto Nº 315/993 de 6 de julio de 1993, respecto de importaciones de
hidróxido de sodio (soda cáustica) sólido y en solución.
Fijar por un período de 4 (cuatro) meses los siguientes precios mínimos
de exportación provisorios:
- Item NADISA 2815.11.00.90 - Hidróxido de sodio (soda cáustica) sólido,
los demás: U$S 360 por tonelada CIF.
- Item NADISA 2815.12.00.90 - Hidróxido de sodio (soda cáustica) en
disolución acuosa, los demás: U$S 360 por tonelada CIF.