SE DISPONE INVESTIGACION A IMPORTACION DE DETERMINADOS PRODUCTOS. NOMENCLATURA ARANCELARIA




Promulgación: 08/08/1994
Publicación: 12/08/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 317
   Visto: La solicitud de fijación de precios mínimos de exportación de
U$S 380 por tonelada para la importación de soda cáustica sólida y en
solución.

   Considerando: conveniente, de acuerdo con los análisis realizados,
disponer la apertura de la investigación prevista en el artículo 18o. del
Decreto Nº 315/993 de 6 de julio de 1993, así como la fijación de precios
mínimos de exportación provisorios aplicables a la importación de los
referidos productos.

   Atento: a lo informado por la Comisión de Aplicación creada por el
artículo 14 del Decreto Nº 315/993 mencionado.

                  El Ministro de Economía y Finanzas

                            RESUELVE:

1

  Disponer la apertura de la investigación prevista por el artículo 18o.
del Decreto Nº 315/993 de 6 de julio de 1993, respecto de importaciones de
hidróxido de sodio (soda cáustica) sólido y en solución.

2

  Fijar por un período de 4 (cuatro) meses los siguientes precios mínimos
de exportación provisorios:
- Item NADISA 2815.11.00.90 - Hidróxido de sodio (soda cáustica) sólido,
los demás: U$S 360 por tonelada CIF.
- Item NADISA 2815.12.00.90 - Hidróxido de sodio (soda cáustica) en
  disolución acuosa, los demás: U$S 360 por tonelada CIF.

3

   La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación
en 2 (dos) diarios de circulación nacional.

4

  Comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y en 2 (dos) diarios de
circulación nacional, etc.

IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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