Los precios mínimos de exportación fijados en esta resolución no obstan
la permanente vigilancia por parte de la Comisión de Aplicación creada por
el artículo 14 del Decreto 315/993, de 6 de julio de 1993, de las
importaciones de los distintos tejidos y confecciones textiles, a los
efectos de la eventual comprobación de los presupuestos de aplicación del
régimen previsto en el Decreto 315/993 mencionado.