VISTO: la solicitud presentada por la empresa James SA, con domicilio en
Fraternidad 3948, Montevideo, de apertura de una investigación por
supuesto dumping respecto a la exportación hacia Uruguay de termotanques
de acero vitrificado, originarios de Italia. El producto denunciado es
producido por la empresa Fismar S.p.A y exportado al Uruguay por la
empresa Marex S.R.L. y se despacha a plaza por la posición arancelaria de
la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 8516.10.00.10.
RESULTANDO: I) Que dicha solicitud fue formulada ante la Dirección
Nacional de Industrias el 15 de marzo de 2001 por una empresa que
representa más de un 50 por ciento de la producción nacional del producto
en cuestión;
II) Que se detectaron importaciones del referido producto procedentes de
una segunda firma italiana, así como importaciones procedentes de
España;
III) Que con fecha 10 de mayo de 2001 se dictó resolución por el Director
Nacional de Industrias, declarando que la solicitud de inicio de
investigación se encuentra debidamente instruida;
CONSIDERANDO: I) Según lo informado por la División Defensa Comercial y
Salvaguardias (en adelante DDCS) de la Dirección Nacional de Industrias
del Ministerio de Industria, Energía y Minería, sobre la base de la
documentación analizada, surgen que existirían los siguientes elementos:
I.1) Importaciones italianas
I.1.1) Valor normal: la empresa solicitante presentó facturas de venta
en el mercado local de la empresa Fismar S.p.A. Esta información fue
evaluada sobre la base de información proporcionada por los servicios
diplomáticos de Milán, Italia, así como un listado de precios de
termotanques producidos por FISMAR S.p.A. obtenido de su página de
Internet. En el caso de las restantes importaciones italianas se asumió
que todos los termotanques exportados corresponden a los de menor precio
y por lo tanto menor capacidad, tomándose como valor normal el promedio
de los precios más bajos de los termotanques de 10 y 12 litros de los que
se disponía.
I.1.2) Precio de exportación: la DDCS revisó las estadísticas de
exportación presentadas por la empresa solicitante, en base a la
documentación comercial aportada por la Dirección Nacional de Aduanas.
I.1.3) Comparabilidad del valor normal con el precio de exportación:
conforme a los datos aportados por la empresa solicitante y el resultado
de los análisis preliminares de la DDCS, se advierte que durante el
período comprendido entre abril de 2000 y marzo de 2001, las
importaciones de termotanques de acero vitrificado, originarias de
Italia, se realizaron a precios de dumping.
I.1.4) Análisis preliminar de daño: conforme al análisis preliminar
de daño realizado por la DDCS, se determina la existencia de amenaza de
daño a la producción nacional provocada por las importaciones provenientes
de Italia. Con dicho fin se analizaron todos los factores enumerados en
los artículos 21, 23 y 27 del Decreto 142/996.
I.1.5) Análisis de causalidad: de acuerdo al análisis preliminar
realizado por la DDCS, se concluye que existe relación de causalidad
entre la amenaza de daño causado a la industria nacional y las
importaciones provenientes de Italia.
I.2) Importaciones españolas. Se realizó un análisis no acumulado de
daño para este origen. De dicha evaluación se desprende que, dado que el
volumen importado ha descendido en el año 2000 con respecto a 1999 y que
los precios presentan una baja subvaloración con respecto a los precios
nacionales, las importaciones provenientes de España no han causado daño
a la producción nacional ni generan una amenaza de daño a la misma.
II) Que con fecha 10 de julio de 2001 el Director Nacional de Industrias
dictaminó favorablemente respecto a la procedencia de la apertura de la
investigación solicitada por la empresa James SA.
III) Que la Comisión Asesora Interministerial creada por el artículo 3º
del Decreto Nº 142/996, comparte las conclusiones del informe de la
Dirección Nacional de Industrias a que alude el Considerando anterior,
respecto de la procedencia de la apertura de la investigación
mencionada.
ATENTO: a lo expresado, a lo dispuesto por el "Acuerdo relativo a la
aplicación del artículo VI del Acuerdo General del GATT de 1994" aprobado
por la Ley 16.671 de 13 de diciembre de 1994, y el Decreto 142/996 de
26/4/996 y concordantes.
LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y FINANZAS, DE RELACIONES EXTERIORES, DE
GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA Y DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
RESUELVEN:
Dispónese la apertura de la investigación relativa a la existencia de
dumping formulada por la empresa James SA, en las operaciones de
exportación hacia Uruguay de termotanques de acero vitrificado,
originarias de Italia, correspondiente a la posición de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR N.C.M. 8516.10.00.10.
Otórguese un plazo de 20 días a partir de la publicación de esta
Resolución, a efectos de que otras partes interesadas soliciten su
reconocimiento como tales, acreditando los extremos reseñados en el Art.
37 del Decreto 142/996 de 23/4/996.
Las partes interesadas que acrediten su condición de tal, podrán retirar
los formularios para participar en la investigación y tomar vista de las
actuaciones en la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería sito en la calle Sarandí 690D 2º entrepiso;
Montevideo.
Instrúyase a la Dirección Nacional de Aduanas dependiente del Ministerio
de Economía y Finanzas, para que proceda a exigir los Certificados de
Origen de todas las operaciones de importación que despachen a plaza
termotanques de acero vitrificado, a fin de realizar la correspondiente
verificación.