APERTURA DE INVESTIGACION ANTIDUMPING. TERMOTANQUES DE ACERO VITRIFICADO. JAMES S.A.




Promulgación: 10/09/2001
Publicación: 11/09/2001
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 662
VISTO: la solicitud presentada por la empresa James SA, con domicilio en 
Fraternidad 3948, Montevideo, de apertura de una investigación por 
supuesto dumping respecto a la exportación hacia Uruguay de termotanques 
de acero vitrificado, originarios de Italia. El producto denunciado es 
producido por la empresa Fismar S.p.A y exportado al Uruguay por la 
empresa Marex S.R.L. y se despacha a plaza por la posición arancelaria de 
la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 8516.10.00.10.

RESULTANDO: I) Que dicha solicitud fue formulada ante la Dirección 
Nacional de Industrias el 15 de marzo de 2001 por una empresa que 
representa más de un 50 por ciento de la producción nacional del producto 
en cuestión;

II) Que se detectaron importaciones del referido producto procedentes de 
una segunda firma italiana, así como importaciones procedentes de 
España;

III) Que con fecha 10 de mayo de 2001 se dictó resolución por el Director 
Nacional de Industrias, declarando que la solicitud de inicio de 
investigación se encuentra debidamente instruida;

CONSIDERANDO: I) Según lo informado por la División Defensa Comercial y 
Salvaguardias (en adelante DDCS) de la Dirección Nacional de Industrias 
del Ministerio de Industria, Energía y Minería, sobre la base de la 
documentación analizada, surgen que existirían los siguientes elementos:

    I.1) Importaciones italianas

    I.1.1) Valor normal: la empresa solicitante presentó facturas de venta
en el mercado local de la empresa Fismar S.p.A. Esta información fue 
evaluada sobre la base de información proporcionada por los servicios 
diplomáticos de Milán, Italia, así como un listado de precios de 
termotanques producidos por FISMAR S.p.A. obtenido de su página de 
Internet. En el caso de las restantes importaciones italianas se asumió 
que todos los termotanques exportados corresponden a los de menor precio 
y por lo tanto menor capacidad, tomándose como valor normal el promedio 
de los precios más bajos de los termotanques de 10 y 12 litros de los que 
se disponía.

    I.1.2) Precio de exportación: la DDCS revisó las estadísticas de 
exportación presentadas por la empresa solicitante, en base a la 
documentación comercial aportada por la Dirección Nacional de Aduanas.

    I.1.3) Comparabilidad del valor normal con el precio de exportación: 
conforme a los datos aportados por la empresa solicitante y el resultado 
de los análisis preliminares de la DDCS, se advierte que durante el 
período comprendido entre abril de 2000 y marzo de 2001, las 
importaciones de termotanques de acero vitrificado, originarias de 
Italia, se realizaron a precios de dumping.

    I.1.4) Análisis preliminar de daño: conforme al análisis preliminar
de daño realizado por la DDCS, se determina la existencia de amenaza de
daño a la producción nacional provocada por las importaciones provenientes
de Italia. Con dicho fin se analizaron todos los factores enumerados en
los artículos 21, 23 y 27 del Decreto 142/996.

    I.1.5) Análisis de causalidad: de acuerdo al análisis preliminar 
realizado por la DDCS, se concluye que existe relación de causalidad 
entre la amenaza de daño causado a la industria nacional y las 
importaciones provenientes de Italia.

    I.2) Importaciones españolas. Se realizó un análisis no acumulado de
daño para este origen. De dicha evaluación se desprende que, dado que el 
volumen importado ha descendido en el año 2000 con respecto a 1999 y que 
los precios presentan una baja subvaloración con respecto a los precios 
nacionales, las importaciones provenientes de España no han causado daño 
a la producción nacional ni generan una amenaza de daño a la misma.

II) Que con fecha 10 de julio de 2001 el Director Nacional de Industrias 
dictaminó favorablemente respecto a la procedencia de la apertura de la 
investigación solicitada por la empresa James SA.

III) Que la Comisión Asesora Interministerial creada por el artículo 3º 
del Decreto Nº 142/996, comparte las conclusiones del informe de la 
Dirección Nacional de Industrias a que alude el Considerando anterior, 
respecto de la procedencia de la apertura de la investigación 
mencionada.

ATENTO: a lo expresado, a lo dispuesto por el "Acuerdo relativo a la 
aplicación del artículo VI del Acuerdo General del GATT de 1994" aprobado 
por la Ley 16.671 de 13 de diciembre de 1994, y el Decreto 142/996 de 
26/4/996 y concordantes.

LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y FINANZAS, DE RELACIONES EXTERIORES, DE 
GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA Y DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

                                RESUELVEN:                                

1

 Dispónese la apertura de la investigación relativa a la existencia de 
dumping formulada por la empresa James SA, en las operaciones de 
exportación hacia Uruguay de termotanques de acero vitrificado, 
originarias de Italia, correspondiente a la posición de la Nomenclatura 
Común del MERCOSUR N.C.M. 8516.10.00.10. 

2

 Otórguese un plazo de 20 días a partir de la publicación de esta 
Resolución, a efectos de que otras partes interesadas soliciten su 
reconocimiento como tales, acreditando los extremos reseñados en el Art. 
37 del Decreto 142/996 de 23/4/996. 

3

 Las partes interesadas que acrediten su condición de tal, podrán retirar 
los formularios para participar en la investigación y tomar vista de las 
actuaciones en la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de 
Industria, Energía y Minería sito en la calle Sarandí 690D 2º entrepiso; 
Montevideo. 

4

 Encomiéndase a la Comisión Arancelaria Asesora creada por el Decreto 
505/993 de 24/11/93 la apertura de la posición arancelaria N.C.M. 
8516.10.00.10. 

5

 Instrúyase a la Dirección Nacional de Aduanas dependiente del Ministerio 
de Economía y Finanzas, para que proceda a exigir los Certificados de 
Origen de todas las operaciones de importación que despachen a plaza 
termotanques de acero vitrificado, a fin de realizar la correspondiente 
verificación.

6

 Publíquese en el Diario Oficial y pase a la Dirección Nacional de 
Industrias, para su notificación a los interesados y demás efectos. 

ALBERTO BENSION - GUILLERMO VALLES - GONZALO GONZALEZ - MARIO CURBELO
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