VISTO: los Decretos Nros. 137/002, de 18 de abril de 2002 y 264/003, de
30 de junio de 2003, modificativos y concordantes.-
RESULTANDO: que se han verificado las situaciones especiales derivadas de
precios distorsionados por aplicación de políticas de estímulo regionales
y sectoriales.-
CONSIDERANDO: que corresponde, en consecuencia, fijar derechos
específicos aplicables a las importaciones procedentes de orígenes en los
que se han verificado las situaciones mencionadas en el Resultando.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en los Decretos a que alude el
Visto.-
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS
RESUELVE:
Fíjase a partir del 1º de enero de 2004 los derechos específicos que
figuran en los Anexos I y II que forman parte de esta Resolución, para
las importaciones procedentes de la República Argentina, con las
exclusiones contenidas en las Ordenes del Día de la Dirección Nacional de
Aduanas Nros. 84/003, 86/003, 91/003, 98/003, 99/003, 102/003, 105/003,
107/003, 109/003, 110/003, 117/003, 119/003 y 123/003, y las que se
establezcan con posterioridad.-
Con respecto a los productos cuyos items figuran en el Anexo I, se
ejerce la facultad prevista en el artículo 1º del Decreto Nº 264/003, de
30 de junio de 2003, dejándose sin efecto en la aplicación de los
derechos específicos lo dispuesto por el artículo 4º, y en lo
correspondiente, lo dispuesto por el artículo 5º del Decreto Nº 137/002,
de 18 de abril de 2002.-