VISTO: la Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 20 de
setiembre de 2002 que modificó la nomenclatura arancelaria de uso interno
estructurada a diez dígitos, vigente para algunos bienes.-
CONSIDERANDO: necesario adecuar los beneficios de devolución de tributos
a las exportaciones a dicha Resolución desde su fecha de vigencia.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS
RESUELVE:
1
La tasa de devolución de tributos a las exportaciones del 2.25% sobre el
valor FOB de exportación fijada para el ítem arancelario 1301.90.00.10
por el Decreto N° 523/001, de 31 de diciembre de 2001, se aplicará el
ítem arancelario 0410.00.00.20.- (*)