VISTO: el Decreto Nº 523/001, de 31 de diciembre de 2001, que estableció un porcentaje de devolución de tributos a las exportaciones de los ítems arancelarios 3920.43.90.10 y 3920.43.90.90 del 2.25% sobre el valor FOB de exportación, a partir del 1º de enero de 2002.
RESULTANDO: I) que por Resolución del Ministerio de Economía y
Finanzas de 31 de diciembre de 2003, los mencionados ítems se
consolidaron en la partida arancelaria 3920.43.90.00, con vigencia a partir del 1º de enero de 2004.
II) que por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 30 de
diciembre de 2005, se efectuó una apertura de la partida arancelaria
3920.43.90.00 en los ítems 3920.43.90.10, 3920.43.90.20 y 3920.43.90.90,
a partir del 1º de enero de 2006.
III) que las exportaciones realizadas por los ítems 3920.43.90.10 y
3920.43.90.90 dejaron de percibir el beneficio del 2.25% establecido por
el Decreto Nº 523/001, de 31 de diciembre de 2001 durante el período
comprendido entre el 1º de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2005,
como consecuencia de la consolidación a que se refiere la Resolución
mencionada en el Resultando I.
CONSIDERANDO: que corresponde restablecer el beneficio del 2.25%
establecido por el referido Decreto para las exportaciones cursadas por
los ítems 3920.43.90.10 y 3920.43.90.90 en el mencionado período.
ATENTO: a lo expuesto.
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS
RESUELVE:
La tasa de devolución de tributos a las exportaciones del 2.25% sobre el valor FOB de exportación fijada para los ítems arancelarios 3920.43.90.10 y 3920.43.90.90 por el Decreto Nº 523/001, de 31 de diciembre de 2001, se aplicará al ítem arancelario 3920.43.90.00.