MODIFICACION DE LA ESTRUCTURA DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA DEL MERCOSUR




Promulgación: 22/03/2006
Publicación: 27/03/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 549
   VISTO: la Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 30 de
diciembre de 2005, que sustituye la nomenclatura estructurada a diez
dígitos con su correspondiente régimen arancelario, contenida en la
Resolución de dicha Secretaría de Estado, de 31 de diciembre de 2003.

   RESULTANDO: que en el anexo de la primera de las Resoluciones 
invocadas se incurrió en algunos errores, que contradicen el anexo del Decreto 543/005, de 26 de diciembre de 2005, que fija la lista de excepciones al Arancel Externo Común, con las tasas globales arancelarias
correspondientes, y omisiones de lo estipulado en el Decreto 490/003, de
28 de noviembre de 2003 que modifica la Nomenclatura Común del Mercosur y
su correspondiente Arancel Externo Común (A.E.C.).

   CONSIDERANDO: que corresponde en consecuencia ajustar el Anexo de la
Resolución de esta Secretaría de Estado de 30 de diciembre de 2005.

   ATENTO: a lo expuesto.

                    EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                RESUELVE:

1

 Realizar las siguientes correcciones al anexo de la Resolución del
Ministerio de Economía y Finanzas de 31 de diciembre de 2005, publicada
en el Diario Oficial Nº 26.908, de 2 de enero de 2006:
I)      En la página 30-D
        donde dice:
        "0511.99.90.3 Recortes y desperdicios similares de pieles en
        bruto"
        debe decir:
        "0511.99.90.3 Recortes y desperdicios similares de cueros y pieles
        en bruto"
II)     En la página 30-D
        donde dice:
        "0511.99.90.31 Recortes, pedazos y garras (patas) de cueros
        vacunos secos"
        debe decir:
        "0511.99.90.31 Recortes, pedazos y garras (patas) de cueros
        bovinos secos"
III)    En la página 102-D
        donde dice:
        "2931.00.10.00 Compuestos órgano-ercúricos excepto los de los
        productos de la ubpartida regional 2931.00.8"
        debe decir:
        "2931.00.10.00 estos órgano-Mercúricos, excepto los de los
        productos de la subpartida regional 2931.00.8"
IV)     En la página 153-D después del código 3923.10.90.90 y antes del
        código 3923.21
        debe decir:
        " - Sacos (bolsas), bolsitas y cucuruchos"

MARIO BERGARA
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